KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) Suspensión de determinados p lazos en el ámb ito tributario En primer lugar, se debe señalar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, preveía, en su disposición adicional tercera, una suspensión general de plazos administrativos. No obstante, considerando las dudas interpretativas que esta disposición había generado, el 18 de marzo de 2020 también se publicó el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el anterior, estableciendo que esa suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos (i) no será aplicable a los plazos tributarios, ni (ii) afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dado que para estos plazos tributarios serán aplicables las reglas que ahora aprueba este RD-ley 8/2020 y que son las siguientes: 1. Se ampliarán automáticamente, y sin necesidad de solicitud, hasta el 30 de abril de 2020 , los siguientes plazos tributarios, siempre que los mismos estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y no hubieran concluido a esa fecha: - Los plazos para el pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario, como en ejecutivo si se ha notificado una providencia de apremio con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y el plazo de ingreso vence entre esa fecha y el 30 de abril de 2020. - Los vencimientos entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y notificados antes del 18 de marzo de 2020. Ello sin incremento de su cuantía. Ídem para el caso de solicitudes presentadas en período voluntario y denegadas que hubieran sido notificadas antes del 18 de marzo de 2020 y cuyo plazo de ingreso concluya con posterioridad a dicha fecha, con la excepción de que ello se produzca por inadmisión o archivo de la solicitud. - Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes. - Los plazos para atender: (i) los requerimientos, contestaciones a diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria; y (ii) para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación), sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. - Adicionalmente, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento administrativo de apremio. - Se mantienen las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos. Reales Decretos-leyes

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