KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) - Se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID- 19 tendrán la consideración de fuerza mayor, y se delimita el concepto de fuerza mayor, a los efectos de la suspensión temporal del contrato de trabajo/reducción jornada, requiriéndose para su aplicación que exista una relación de causalidad directa entre el COVID-19 y la actividad empresarial. - En los casos de suspensión temporal de contratos/reducción de jornada por fuerza mayor, se concede la exoneración, durante el periodo de suspensión, del 100% del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social en las empresas que a 29 de febrero de 2020 tengan menos de 50 empleados, y del 75% de esa aportación en el supuesto de empresas de más de 50 empleados. - En supuestos de suspensión por causas objetivas, se modifica la composición de la comisión negociadora, al introducir a personas designadas por los sindicatos más representativos, y se acortan los plazos para la negociación. - Todos los trabajadores afectados por un ERTE basado en las circunstancias excepcionales reguladas en el RD-ley 8/2020 van a percibir la prestación contributiva por desempleo, incluso los que no la hubieran devengado por carecer de períodos de cotización anteriores en cuantía suficiente, y la misma no consume los períodos máximos de percepción legalmente establecidos a efectos de futuras prestaciones. Las medidas extraordinarias en este ámbito están supeditadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad. Por otro lado, son novedades a significar las siguientes: - Se da carácter preferente al trabajo a distancia frente a otras medidas como la suspensión de contratos. - Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten determinadas cargas familiares podrán adaptar o reducir la jornada voluntariamente durante la crisis del COVID-19, si concurren determinadas circunstancias excepcionales. - Los trabajadores por cuenta propia podrán percibir una prestación económica extraordinaria por cese de actividad (el “paro de los autónomos”) en casos de suspensión temporal de sus actividades debida a la situación derivada del estado de alarma, o sin llegar a ella, por reducción de su facturación al menos en un 75% del promedio del semestre anterior. La prestación supondrá el 70% de la base reguladora, se percibirá incluso aunque no se haya cumplido el período mínimo exigido generalmente para esta prestación, tendrá la duración de un mes o hasta la declaración de finalización del estado de alarma, y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad en el futuro. - Se establece una limitación temporal de los efectos de la declaración extemporánea de solicitudes de prestación por desempleo. Reales Decretos-leyes

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