KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 KNOW Tax&Legal Enfoque legal Cinco preguntas clave y sus posibles respuestas en relación con el reciente giro jurisprudencial del sistema de remuneración de los administradores en sociedades no cotizadas Introducción La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en su Sentencia núm. 98/2018, de 26 de febrero, ha modificado la interpretación mantenida hasta la fecha por la mayor parte de la doctrina y la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en relación con el sistema de remuneración de los administradores prevista en los arts. 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y a la dualidad existente entre los “administradores en su condición de tales” y los “consejeros ejecutivos”; esta dualidad desaparece a priori , y pasa a ser una relación acumulativa . En este sentido, el TS ha considerado en su Sentencia que el régimen general de las remuneraciones previsto en el art. 217 es aplicable a todos los administradores , incluidos los consejeros delegados o ejecutivos , debiendo quedar la remuneración de estos últimos por tanto recogida en la reserva estatutaria de las sociedades y dentro del límite de remuneraciones aprobado por la Junta para el Consejo. Antecedentes La reforma del régimen de remuneración de los administradores, entre otros aspectos, se llevó a cabo a través de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo . La mencionada reforma supuso una importante novedad en el régimen legal que regulaba todo el sistema de retribución de administradores, aunque quedaron algunas cuestiones pendientes de resolver desde la perspectiva de su interpretación. La tesis mantenida por la DGRN hasta la fecha -en particular, en la Resolución de la DGRN de 17/06/2016- y por una buena parte de la doctrina, la cual es recogida por la propia Sentencia, se basaba en que la nueva regulación consagraba una dualidad de regímenes retributivos; (i) uno, para los “administradores en su condición de tales” (previsto en los art. 217 y ss. LSC), que exigía una previsión estatutaria y un acuerdo en Junta; y (ii) otro, para los “consejeros ejecutivos” que quedaba al margen del anterior y se regulaba por el contrato previsto en el art. 249 de la misma Ley. Ello conllevaba que la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas quedaba al margen de lo dispuesto en los Estatutos sociales y del acuerdo de Junta general sobre el régimen retributivo, al quedar recogido en el contrato aprobado por mayoría de 2/3 del Consejo. Esta Sentencia ha venido a pronunciarse sobre esta cuestión y a reforzar y aclarar el Buen Gobierno Corporativo en materia de remuneraciones de las Sociedades no cotizadas, al establecer el requerimiento de que se reflejen en Estatutos los elementos del paquete retributivo tanto de los Consejeros no Ejecutivos (es decir, en su condición de tales) y como Ejecutivos. Sin embargo, existen todavía algunas dudas que pueden surgir de la lectura de la Sentencia. A continuación, tratamos de dar respuesta a algunas de las preguntas que se plantean: P: ¿Esta doctrina es aplicable sólo a sociedades no Cotizadas? R: Lo establecido en esta Sentencia sería aplicable especialmente a sociedades no Cotizadas principalmente. Mónica San Nicolás López-Bosch Director TAX PS-C&B KPMG Abogados, S.L. Rafael Aguilar Socio Área Mercantil KPMG Abogados, S.L. Mario Cerón Hernández Director TAX PS-C&B KPMG Abogados, S.L.

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