KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 7 Nº 65 – Marzo 2018 Este enfoque tributario podría ser aplicado a todas las compañías (incluso de fuera de la UE) que tengan “presencia digital significativa” en la Unión y actividad cross-border . Pero una dificultad será que cuando se trate de países no UE con convenios de doble imposición suscritos con Estados miembros (p.e. EEUU), la medida sería contraria al convenio, y por tanto inaplicable. Esto va a suponer un problema que puede retrasar la viabilidad de la medida. Por ello, la Comisión ha elaborado unas Recomendaciones para que los Estados miembros traten de adaptar su red de convenios bilaterales al nuevo modelo, actuando en un doble frente: cambiando la definición de establecimiento permanente para adaptarlo al de PDS (art. 5 del Modelo OCDE) e incorporando las nuevas reglas de atribución de beneficios cuando exista PDS, para considerar, como se ha comentado, la contribución de los usuarios y de los datos a la creación de valor (arts. 7 y 9 del Modelo OCDE). La Comisión proyecta la entrada en vigor de esta Directiva para períodos impositivos que comiencen a partir de 1 de enero de 2020, y propugna integrar en un futuro las disposiciones de esta nueva Directiva en la Directiva CCCTB, aunque esta segunda deberá ser adaptada ya que tiene un alcance diferente (sólo grandes multinacionales) y no prevé actualmente un nuevo concepto de establecimiento permanente. Pero antes será necesario conocer los avances que va a intentar realizar la OCDE, en un camino que no se vislumbra sencillo, por su complejidad conceptual y por la falta de consenso a nivel internacional.

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