KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 67 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito fiscal (cont.) c) En su caso, la contestación que el requerido haya dado al requerimiento. Cumplimentado todo ello, del documento autorizado el notario librará copia autorizada , la cual acreditará el contenido del requerimiento, cómo, cuándo y en dónde se ha hecho el ofrecimiento de la copia o cédula, quién, en su caso lo ha recibido, o que no ha sido posible entregarla a nadie legitimado para ello, y, en su caso, la contestación recibida. Todo lo cual, en conjunto, puede llamarse “requerimiento notarial o a través de notario”. Sin embargo, advierte la DGRN que, en principio, no cumplen la función del requerimiento notarial, otros tipos de actas como las de remisión de documentos por correo, realizando las siguientes declaraciones: 1. Posibilidad de envío de la cédula o copia por correo certificado con aviso de recibo que ofrece el Reglamento Notarial: aunque podría considerarse que los envíos por correo podrían estar cubiertos por la fehaciencia reconocida al operador del servicio postal universal para las “notificaciones de órganos administrativos”, los notarios no están encuadrados en ninguna Administración Pública. 2. Partiendo de la base de que todas las actuaciones que desarrolle el notario han de verificarse en el lugar para el que sea territorialmente competente, las actas de envío de documentos por correo deberán verificarse por el notario competente en el lugar del “hecho del envío”. En cambio, en el caso de las actas de requerimiento , lo que deberá tener lugar en el territorio de competencia del notario es esencialmente la entrega u ofrecimiento de la cédula al destinatario. Si el acta de requerimiento propiamente dicha resultara nula, por falta de competencia territorial del notario , cuando el notario autorizante, haciendo uso de la posibilidad de envío por correo de la cédula o copia del requerimiento, la remitiese a un domicilio situado fuera del ámbito territorial de su competencia, el ofrecimiento de la cédula o copia deberá efectuarse por notario territorialmente competente para actuar en el domicilio de que se trate , efectuándose la rogación a dicho notario bien directamente por el requirente, bien a través de otro notario y del llamado exhorto notarial. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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