KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 66 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Requisitos que debe cumplir un procedimiento para hacer efectiva la modificación de la base imponible en créditos incobrables mediante requerimiento notarial. Consulta Vinculante a la DGT V0210-18, de 30/01/2018 Una entidad que presta servicios de consultoría en el ámbito de las nuevas tecnologías ha diseñado un procedimiento para hacer efectiva la modificación de la base imponible del IVA para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notarial, a efectos del art. 80.Cuatro de la Ley 37/1992 de IVA, y que, en síntesis, consistiría en lo siguiente: - el notario correspondiente procederá al envío mediante correo certificado con acuse de recibo (a través de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.) del requerimiento en cuestión, en el que se incluirá la forma en la que el requerido deberá comparecer en el plazo de 20 días hábiles en cualquier notaría de su localidad, sin que suponga ningún coste para aquel, para realizar el pago o manifestar su disconformidad con el requerimiento; - el notario ante el que comparezca redactará y autorizará un acta que será remitida al notario responsable del requerimiento, que incluirá dicha contestación en la diligencia que redactará y autorizará. Adelantamos que la respuesta de la DGT a la cuestión planteada (si el procedimiento cumpliría los requisitos previstos en la normativa del IVA para hacer efectiva la modificación de la base imponible ) es que en la medida en que el mismo cumpla con los requisitos exigidos por los informes de la DGRN que delimitan el concepto de requerimiento notarial, podrá entenderse que cumple con los requisitos exigidos por la normativa española del IVA ; esto es, que el cobro de la deuda se haya instado mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. La DGT alude (i) al informe Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 08/10/2014, al que hace referencia la contestación a la CV1047- 15 , de 07/04/2015; y (ii) a las CV2536-10 , de 24/11/2010 y CV2240-17 , de 30/05/2017, en respuesta a la consulta formulada por la propia DGT a la DGRN, en relación con los requisitos que hacen válido un requerimiento notarial . Dicha Dirección General señala que el mismo está compuesto por: 1ª) Una rogación inicial dirigida por el requirente al notario en la que se dejará constancia, entre otros extremos: a) De los términos que, como requerimiento o notificación, han de trasladarse a un tercero. b) La identificación del tercero a quien ha de dirigirse el requerimiento. c) El domicilio a que debe dirigirse el requerimiento. 2ª) Una diligencia redactada y autorizada por el notario en la que se dejará constancia: a) Del intento de traslado por aquél al tercero de la exigencia, petición, etc., mediante ofrecimiento a su destinatario de una cédula o copia de la rogación inicial, hecho personalmente por el notario, o por correo certificado con acuse de recibo b) Del medio empleado para el ofrecimiento y su resultado. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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