KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 68 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Mayoría reforzada estatutaria y situación fáctica de la sociedad. Resolución de la DGRN de 12/02/2018 Se analiza en este expediente la inscripción de una escritura por la que se elevan a público determinados acuerdos adoptados por la Junta general con el voto favorable de dos de los tres socios, titulares de participaciones con derechos de voto que representan el 70% de la totalidad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. Los acuerdos impugnados consisten en la reducción del capital social a cero, por pérdidas, y el simultáneo acuerdo de aumento de dicho capital. Los Estatutos de la sociedad establecen que dichas operaciones requerirán el voto favorable de más del 70% de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social . La Registradora deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, tales acuerdos no se han adoptado con la mayoría reforzada establecida en los Estatutos sociales para todo acuerdo de aumento o reducción del capital social. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del Registrador al considerar que los Estatutos de una sociedad mercantil constituyen su norma suprema, debiendo ser respetados mientras no sean modificados y no puede entenderse aprobado un acuerdo, como ocurre en este caso, cuando no cuenta con el voto favorable de la mayoría prevista estatutariamente. Esta conclusión no se ve afectada por la situación fáctica en que pueda encontrarse la sociedad por el juego de las mayorías según los socios que en cada momento sean titulares de las participaciones en que se divide el capital social, y que pueda conducir a la imposibilidad de adoptar acuerdos; sin perjuicio de que dicha situación de bloqueo esté configurada legalmente como causa de disolución (art. 363.1 d) LSC). Administración mancomunada y otorgamiento de poderes recíprocos. Resolución de la DGRN de 13/02/2018 La cuestión que se discute es si, establecido como sistema de administración y representación el de administradores mancomunados, puede acceder a los libros del Registro Mercantil el consentimiento recíproco que se prestan tales administradores, en la escritura y al margen de los Estatutos, para que cualquiera de ellos por sí sólo, haciendo uso de dicho consentimiento, pueda ejercitar determinadas facultades en nombre de la sociedad. El Registrador considera que ese consentimiento recíproco sólo puede inscribirse en el Registro si se plasma como otorgamiento de poder con carácter solidario. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del Registrador al determinar que en la publicidad registral mercantil rige el principio de numerus clausus en el sentido de que el Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de empresarios individuales y sociales y, de forma genérica, “ los actos y contratos que establezca la Ley ”, de hecho, en el art. 94 del RRM contiene una relación de actos inscribibles en la hoja abierta en dicho Registro para las sociedades y, en su apdo. 1.5.º, dispone que son objeto de inscripción “ los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución ”, entre los cuales no puede entenderse incluido el consentimiento recíproco al que se refiere la escritura calificada . Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=