KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 62 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Conforme al art. 27 LIRPF (rendimientos íntegros de actividades económicas) la DGT concluye que si la actividad de arrendamiento del inmueble se lleva a cabo sin mediación de persona empleada con contrato laboral de jornada completa, la renta obtenida por la consultante debe calificarse como rendimiento del capital inmobiliario ; no como actividad económica. Finaliza la DGT diciendo que, en este caso, al tratarse de un contribuyente residente en otro Estado miembro de la UE, para el cálculo de la base imponible se aplicarán las reglas especiales del art. 24.6 TRLIRNR, pudiendo deducirse los gastos deducibles de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España, obteniéndose la cuota tributaria , según el art. 25 TRLIRNR, aplicando a la base imponible, con carácter general, el 24%, a no ser que se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en cuyo caso, el tipo de gravamen será el 19%. No tributar en el IP por obligación personal o real privaría a los adquirentes de la tributación beneficiada en el ISD. Consulta Vinculante a la DGT V3238-17, de 15/12/2017 Una trabajadora residente en España acogida al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español tiene previsto adquirir por donación de su padre la nuda propiedad de participaciones en una sociedad residente en Finlandia -en la que el padre es titular del 51,3% del capital social- y plantea ante la DGT las siguientes cuestiones: 1. Obligación de contribuir en el ISD. Conforme al art. 93 LIRPF, quienes optan por acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español son personas físicas que se desplazan efectivamente a territorio español para residir en dicho territorio, adquiriendo en consecuencia su residencia fiscal en España, y manteniendo su condición de contribuyentes a efectos del IRPF. A efectos de su tributación, determinan su deuda tributaria con arreglo al texto refundido de la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (con ciertas especialidades). Cuando la LIRPF ha querido que las personas acogidas a este régimen especial tributen de forma privilegiada (i) por su renta y (ii) por el patrimonio del que son titulares, lo ha establecido expresamente al indicar que quien haya optado por este régimen "quedará sujeto por obligación real en el IP" , dándoles así un trato más favorable también en dicho impuesto. En definitiva, procederá la tributación por obligación personal en el ISD , de acuerdo con el art. 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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