KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 61 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito fiscal (cont.) – Suponiendo que se determinara que existe un lugar fijo de negocios a disposición de la empresa , el mismo podría no constituir, aun así, un establecimiento permanente , en la medida en que a través de él únicamente se desarrollaran actividades de carácter preparatorio o auxiliar, y no aquellas que constituyen su negocio principal (art. 5.4 CDI). Señala la DGT que el criterio decisivo para distinguir entre las actividades que tienen un carácter preparatorio o auxiliar y aquellas que no lo tienen es si las actividades del lugar fijo de negocios constituyen en sí mismas una parte esencial y significativa de las actividades del conjunto de la empresa, debiendo estudiar separadamente cada caso. Así, un lugar fijo de negocios cuyo objeto general sea idéntico al de la empresa en su conjunto no realiza una actividad preparatoria o auxiliar. Teniendo en cuenta que la actividad principal de la consultante es el trading o negociación de productos derivados en los mercados de valores y derivados europeos y en la medida en que pudiera considerarse que las actividades del servidor constituyen una parte esencial y significativa de la actividad de la consultante, afirma la DGT que el servidor tendría la consideración de establecimiento permanente , ya que, la actividad desarrollada en España no podría considerarse como preparatoria o auxiliar. La renta obtenida del arrendamiento de un inmueble realizada sin mediación de persona empleada con contrato laboral de jornada completa no es actividad económica. Consulta Vinculante a la DGT V0077-18, de 17/01/2018 La consultante, una sociedad residente en Estonia con varios inmuebles en España -que dedica al arrendamiento como vivienda a particulares y para cuya gestión en el día a día (reclamaciones de impago, gestión jurídica, asesoramiento contractual y trato directo con el inquilino) contrata los servicios puntuales de una sociedad independiente de gestión inmobiliaria radicada en España- plantea a la DGT si debe considerarse que obtiene las rentas del inmueble en el desarrollo de una actividad económica, teniendo en cuenta que no tiene ni tendrá empleados ni oficinas en España. Conforme al art. 6 del Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallin el 3 de septiembre de 2003 -aplicable al caso-, afirma la DGT que España podrá gravar de forma ilimitada este tipo de rentas (inmobiliarias) , siendo la normativa interna -esto es, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (TRLIRNR)- la que determinará la forma en que debe producirse dicho gravamen. Para ello, el art. 13 (Rentas obtenidas en territorio español) del TRLIRNR prevé que, previamente , será necesario calificar estas rentas para determinar si se trata (i) de rendimientos de actividades económicas y, en ese caso, si se han obtenido con o sin establecimiento permanente (EP), o (ii) de rendimientos del capital inmobiliario, atendiendo a lo dispuesto en el propio artículo y, en su defecto, a los criterios establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Un lugar fijo de negocios cuyo objeto general sea idéntico al de la empresa en su conjunto no realiza una actividad preparatoria o auxiliar.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=