KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 60 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por último, en el caso de que los accionistas renuncien expresamente a los derechos de asignación gratuita y opten por la percepción de dividendos en efectivo, estos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario conforme al art. 25.1 a) LIRPF, y el sometimiento a retención de tales cantidades de acuerdo con los arts. 90 a 94 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Empresa irlandesa dedicada a la negociación electrónica y algorítmica de instrumentos financieros con un servidor en España: ¿es este un establecimiento permanente en territorio español?. Consulta Vinculante a la DGT V0066-18, de 17/01/2018 Una sociedad de responsabilidad limitada registrada en Irlanda cuya actividad principal consiste en la negociación electrónica y algorítmica de productos financieros ( trading ) a nivel internacional en mercados financieros, con la finalidad de reducir la latencia de sus operaciones, se plantea utilizar un servidor en territorio español que se localizaría muy próximo a los mercados donde realizaría sus operaciones de negociación. Su duda es si el servidor en España constituiría un establecimiento permanente. De acuerdo con la definición de “establecimiento permanente” recogida en el art. 5 del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994 (CDI), la entidad consultante podría tener un establecimiento permanente en España por dos vías distintas: – por disponer en España de un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realice toda o parte de su actividad. En relación con esta posibilidad hay que tener en cuenta el párrafo 2 de los Comentarios de la OCDE; o – por actuar en España mediante un agente que opere por cuenta de la empresa y ostente y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa. En relación con la posibilidad de que el servidor en España constituya un establecimiento permanente y, a pesar de que el propio órgano consultivo reconoce que la consulta no facilita toda la información necesaria para poder efectuar dicha calificación, la DGT concluye que: – Si bien es indudable que el servidor constituiría un lugar, que sería fijo y que a través de él se desarrollaría parte de la actividad mercantil de la empresa (siendo irrelevante la inexistencia de personal) podría plantear más dudas en torno a si se cumplen los requisitos de disponibilidad y, si así fuera, si la actividad resultante podría ser calificada como meramente preparatoria o auxiliar . – Por lo que respecta a la “disposición” del servidor por la consultante, habrá que atenerse a los hechos y circunstancias de cada caso, pudiendo ser especialmente relevantes los términos del acuerdo entre la empresa no residente y la empresa propietaria/operadora del servidor. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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