KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 59 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito fiscal (cont.) Sin embargo, y esto es llamativo, en el caso de los accionistas, la renta obtenida, determinada por el valor normal de mercado de las nuevas obligaciones, debe calificarse como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro, y sin obligación de ingreso a cuenta, lo cual posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior. Excluye por tanto el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario, que hubiera perjudicado su compensación íntegra con las pérdidas manifestadas en la amortización de las acciones. La doctrina administrativa en esta materia, se completa con un Informe publicado por la Agencia Tributaria en diciembre de 2017 sobre la integración en el IRPF de estas rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas. Tratamiento fiscal de una nueva modalidad de scrip dividend en el IRPF del accionista. Consulta Vinculante a la DGT V0042-18, de 16/01/2018 La sociedad consultante, ante la posibilidad de introducir un nuevo programa de retribución a sus accionistas, que consistiría en combinar dos (2) aumentos de capital "liberados" con cargo a reservas y el pago de dos (2) dividendos en efectivo -siendo este pago alternativo para los accionistas que expresamente renuncien a sus derechos de asignación gratuita a cambio de optar por estos dividendos-, desea saber cuál es el tratamiento fiscal de estas operaciones en el IRPF del accionista. En síntesis, los accionistas que renuncien expresamente a los derechos de asignación gratuita recibirán un dividendo en efectivo; los accionistas que no efectúen dicha renuncia expresa podrán: a) no transmitir sus derechos, en cuyo caso al finalizar el periodo de negociación tales derechos se convertirían en acciones liberadas de nueva emisión; o b) transmitir dichos derechos en el mercado. De acuerdo con los arts. 25.1 y 37 LIRPF -señala la DGT- la entrega a los accionistas de acciones totalmente liberadas por la entidad consultante no comportará la obtención de renta para aquellos . No obstante, a efectos de futuras transmisiones , el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan. En el caso de la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones en los supuestos de aumento de capital con cargo a reservas serán aplicables las reglas previstas para los derechos de suscripción preferente (art. 306.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el RD Leg. 1/2010, de 2 de julio). Así, las previsiones del art. 37.1 a) LIRPF sobre el tratamiento aplicable en la transmisión de derechos de suscripción resultarán aplicables a la transmisión de los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital con cargo a reservas . Por tanto, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de asignación en el mercado tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se de la transmisión , aplicándosele un porcentaje de retención del 19% (art. 101.6 LIRPF). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=