KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 58 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 2. Entrega de los nuevos bonos de fidelización emitidos por el banco X a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo. Se genera un posterior rendimiento del capital mobiliario positivo que, al tratarse de una renta en especie , se ha de valorar por su valor normal de mercado (inferior al valor nominal), estando sometido a ingreso a cuenta -que deberá practicar el banco X y que es repercutido al adquirente- . Dicho rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior. Con este criterio se evita el tratamiento fiscal de ganancia patrimonial integrable en la base imponible general, que hubiera sido perjudicial para los clientes. 3. Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización. Se generarán igualmente rendimientos del capital mobiliario , computándose los intereses por su importe íntegro, y la transmisión de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior (art. 25.2 LIRPF). ii. En el caso del colectivo de ACCIONISTAS que acepten los bonos de fidelización, la posterior Consulta V3258/2017 , analiza la tributación de las siguientes operaciones: 1. Amortización de las acciones. Tal y como se ha mencionado anteriormente, en el caso de los accionistas, se procedió a la amortización de todas las acciones que se tenían en la entidad de crédito afectada mediante una reducción de capital sin devolución de aportaciones. De acuerdo con el art. 33.3 a) LIRPF no existe ganancia o pérdida patrimonial en caso de reducción de capital. Cuando la reducción de capital de lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. No obstante, en el presente caso, como se han amortizado la totalidad de las acciones, el valor de adquisición de los valores amortizados no puede distribuirse entre valores homogéneos no amortizados. Lo anterior, implica la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas. Dicha pérdida patrimonial ha de imputarse al ejercicio en que se produce la reducción de capital - 2017-, según el art. 14.1 c) LIRPF, y se integrará en la base imponible del ahorro. 2. Entrega de los bonos. El análisis del tratamiento fiscal de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas se realiza por remisión expresa a lo dispuesto en la CV3212/2017 extendiendo el tratamiento fiscal fijado para los obligacionistas a los accionistas bajo la consideración de que la compensación percibida por ambos sujetos tiene la misma naturaleza. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=