KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 57 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito fiscal (cont.) El origen de ambas consultas se encuentra en acuerdo adoptado por la Junta Única de Resolución que, en cumplimiento de la normativa europea y de la comunicación del Banco Central Europeo (BCE), acordó la resolución de la entidad Y. En consecuencia, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) implementó una serie de medidas encaminadas a la venta del negocio, mediante la transmisión de las acciones a otra entidad de crédito compradora (banco X), previa amortización de las acciones representativas del capital social y la conversión en acciones finalmente vendidas al banco X de los bonos convertibles contingentes y bonos subordinados. Dichas medidas se materializaron, en una primera fase acontecida en junio de 2017, en la transmisión de la entidad Y al banco X -cuya oferta fue la única que cumplía los requisitos para su admisión- por la simbólica cantidad de un euro. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, el banco X aprobó e inscribió, en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), una Nota de Valores relativa a la oferta pública de venta (OPV) de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables, más conocidas como bonos de fidelización. La Oferta se realizó para implementar una acción comercial (la Acción de Fidelización) mediante la cual, los clientes del Grupo bancario X que reunieran determinados requisitos, podían adquirir, sin desembolso alguno , los bonos emitidos por la entidad compradora por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones u obligaciones subordinadas del banco X, de las que fueran titulares el 6 de junio de 2017. Ello previa renuncia al ejercicio de acciones o reclamaciones legales. Los nuevos bonos se negocian en el mercado de renta fija AIAF, tienen un vencimiento a 7 años y un tipo de interés contingente del 1% anual pagadero trimestralmente. Los beneficiarios podrán vender sus bonos en cualquier momento, pero no recuperarán el 100% de su valor si no los mantienen durante 7 años. En relación con lo anterior, en cada una de estas Consultas la DGT estudia el tratamiento en el IRPF de las rentas obtenidas por cada tipo de inversor: i. En el caso del colectivo de OBLIGACIONISTAS que acepten los bonos de fidelización, la Consulta V3212/2017 analiza las siguientes operaciones: 1. Amortización de obligaciones subordinadas. En primer lugar, se establece que el tratamiento tributario que corresponde aplicar al titular de las obligaciones debe partir de la consideración de una única operación de amortización de obligaciones : la previa conversión obligatoria de las obligaciones en acciones tuvo un carácter instrumental a la venta de negocio, dado que mediante un mismo acto, de forma automática y obligatoria para el contribuyente titular, las acciones recibidas fueron transmitidas a la entidad compradora , sin que el titular recibiera contraprestación alguna, sin que tuviera poder de disposición sobre las acciones, y sin que llegaran a producirse los efectos jurídicos y económicos propios de la condición de accionista. Esta operación de conversión en acciones y su transmisión a otra entidad de crédito, generó en el contribuyente un rendimiento del capital mobiliario negativo (art. 25.2 LIRPF), por diferencia entre el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones y su valor de amortización (en este caso cero euros), que ha de ser objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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