KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) A este respecto, el TJUE desestima el recurso de casación interpuesto contra el Auto controvertido, dando la razón al TGUE, en cuanto que éste pudo válidamente concluir, tras un suficiente examen en Derecho del tenor, contenido, contexto y finalidad de la Recomendación controvertida, que la misma “no produce ni va destinada a producir efectos jurídicos obligatorios, de manera que no puede calificarse de acto impugnable en el sentido del art. 263”. CONTRATOS PÚBLICOS Procedimiento de adjudicación: interpretación del Derecho de la UE frente a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación. Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 28/02/2018. Asuntos acumulados C-523/16 y C-536/16 En el marco de dos litigios, (i) uno, suscitado entre una entidad italiana y la sociedad pública ferroviaria del Estado italiano, acerca de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de operaciones integradas de mantenimiento, ordinario y extraordinario, y del suministro de energía de los inmuebles de las estaciones de ferrocarril que forman parte de la red de “ Centostazioni ”; y (ii) otro, entre una entidad italiana y la Asociación Caja Nacional de Previsión y Asistencia a los Contables y Expertos Contables (CNPR), acerca de un procedimiento de licitación convocado para la suscripción de un acuerdo marco de gestión de la cartera mobiliaria de CNPR, se plantean sendas peticiones de decisión prejudicial por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lazio (Italia), cuyo objeto es la interpretación del art. 51 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (en adelante, la Directiva 2004/18/CE) y de los principios relativos a la adjudicación de tales contratos públicos . A estos efectos y tras el análisis de los hechos, declara el TJUE que el Derecho de la Unión, en particular el art. 51 de la Directiva 2004/18/CE, los principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos, entre los que figuran los principios de igualdad de trato y de transparencia -recogidos en el art. 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y en el art. 2 de la Directiva 2004/18-, y el principio de proporcionalidad , deben interpretarse -teniendo como referencia una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación , en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público-, en el sentido de que: Tribunal de Justicia de la Unión Europea La Recomendación 2014/478/UE de la Comisión servirá como referencia para el nivel mínimo de protección recomendado en el sector del juego on line , y no surtirá ninguna obligación para los Estados miembros, en cuanto seguirán siendo competentes para someter tales servicios a normas propias de protección de los consumidores y de los menores.

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