KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 53 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito legal (cont.) a) no se oponen , en principio, a dicha normativa nacional si, en virtud del mecanismo de subsanación de defectos de tramitación , el poder adjudicador puede invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales , en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta , sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria , siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad , extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar; b) en cambio, esas mismas disposiciones y principios se oponen a una normativa nacional si , en virtud del mecanismo de subsanación de defectos de tramitación , el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el pago por éste de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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