KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 51 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito legal (cont.) “Cuando la conducta que ha motivado la calificación del concurso es la tipificada en el art. 164.1 LC, y, más de los administradores de la compañía, no cabe duda de que, como exige en la actualidad el art. 172 bis LC, la responsabilidad de estos administradores respecto de la cobertura del déficit estará en función de su participación en esta conducta , que es, además, la que indirectamente ha provocado la insatisfacción total o parcial de los créditos”. Por lo expuesto, concluye el TS desestimando los recursos interpuestos contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo y, por ende, confirmando la calificación del concurso controvertido como culpable, por ser conforme a Derecho. JUEGO ON LINE La Recomendación de la Comisión sobre el sector del juego on line , sirve como referencia para el nivel mínimo de protección recomendado, pero no vincula a los Estados miembros. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 20/02/2018. Asunto C-16/16 Es objeto de análisis en esta Sentencia la conformidad a Derecho, o no, del Auto del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 27 de octubre de 2015, Bélgica/Comisión (T-721/14), mediante el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia por el Reino de Bélgica contra la Recomendación 2014/478/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores , en el que argumentaba que la Comisión había superado sus competencias normativas -atribuidas al adoptar dicha norma-, al tratarse de una política de competencia exclusiva de los Estados miembros. En su Auto, el TGUE concluyó que la norma no interfería en las competencias de los Estados miembros, puesto que las recomendaciones son instrumentos legislativos de carácter no vinculante, como establece el art. 288 TFUE. Señala el TJUE que el Tribunal General en el Auto recurrido, basándose en la jurisprudencia consolidada del primero, declaró fundadamente que “escapa al control jurisdiccional previsto en el art. 263 TFUE cualquier acto que no produzca efectos jurídicos obligatorios, como (...) las simples recomendaciones”. Por lo tanto, en contra de lo que sostiene el Reino de Bélgica, no basta con que una institución adopte una recomendación conculcando presuntamente determinados principios o normas de procedimiento para que dicha recomendación pueda ser objeto de un recurso de anulación, siendo así que no produce efectos jurídicos obligatorios. Sin embargo, también señala el TJUE que, con carácter excepcional , la única posibilidad de interponer recurso de anulación contra una recomendación sería la del caso en que el acto impugnado, por su contenido, no constituyese una auténtica recomendación . Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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