KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 65 – Marzo 2018 – La idea básica es que los beneficios han de ser gravados donde el valor sea creado (bajo el reto de incorporar a la cadena de valor los nuevos activos intangibles) , y la respuesta al dónde ( nexus ) la dará una redefinición de los conceptos de establecimiento permanente y de las reglas de atribución de beneficios. En este período de seis meses, la Comisión ha constatado que los trabajos a nivel de la OCDE de desarrollo de la Acción 1 de BEPS, iniciados en 2015, van a ralentizarse al menos hasta 2020, y como considera que no puede esperarse, está dispuesta a que la UE sea un first mover, y un ejemplo a la vez que un impulso, para lo que debe ser una futura respuesta global para el problema. La UE trabajará junto a la OCDE en alcanzar la solución final, pero no está dispuesta a esperar. A reseñar que una semana antes, también en marzo de 2018, la OCDE ha publicado un interim report encargado en marzo de 2017 por el G20, sobre tributación de la economía digital, titulado “Tax challenges Arising from Digitalisation”. El documento, presentado al G20, no oculta la existencia de enfoques divergentes a la hora de abordar el problema por los 110 países participantes en el informe, y proyecta una actualización para 2019, tratando de intentar alcanzar un consenso en 2020. Las soluciones planteadas en este momento por la Comisión europea giran en dos ejes, una definitiva proyectada a medio-largo plazo, y una solución transitoria. En resumidas cuentas, implantar un nuevo impuesto hasta que se adapte la normativa para reconocer un nuevo concepto de establecimiento permanente virtual y una nueva técnica para distribuir los beneficios de las grandes empresas digitales entre las jurisdicciones donde operan. Medidas a corto plazo: Un nuevo impuesto digital en la UE A corto plazo, y de forma interina hasta que se alcance la solución definitiva ( quick fix ), se plantea implantar por Directiva un nuevo impuesto ( Digital Services Tax- DST) del 3% de los ingresos brutos (ventas) generados por muy determinados servicios digitales, englobados bajo el denominador común de que en ellos, el valor es creado a través de la interacción de los usuarios en la red, ya que se considera que existe actualmente un desajuste entre el valor originado por dichos servicios en cada lugar y la capacidad de los Estados de identificarlo y gravarlo. Es decir, el nuevo impuesto actúa únicamente donde existe explotación de datos de usuarios que deriva finalmente en ingresos ( user value creation ) , y donde de otro modo, sin esta realidad, los negocios y los respectivos ingresos no podrían existir. El nuevo impuesto se aplicará sobre los ingresos generados en la UE provenientes de actividades relativas a: (i) actividades publicitarias online (p.e. Google, Twitter, Instagram, Spotify…); (ii) transmisión de datos recibidos de usuarios de la red; (iii) explotación de plataformas digitales que favorezcan la interacción directa entre usuarios e intercambiar bienes y servicios ( peer-to-peer sales apps or sites como Amazon, eBay, Airbnb o Uber ) . No se ven afectadas por el nuevo impuesto otras actividades tan relevantes como la venta de contenidos digitales, medios de pago por internet, venta por internet ( B2C) o crowdfunding o servicios financieros regulados. Sólo serán destinatarias de este impuesto las grandes compañías que operen en la Unión Europea ( EU companies o non-EU ), cuyo volumen global de ingresos anual supere los 750 millones de euros y además cuyos ingresos por actividades digitales gravadas por el DST en la UE superen 50 millones de euros. Las compañías afectadas por el DST tendrán un número de identificación común a estos efectos en toda la Unión. Gracias a estos umbrales se deja a las pequeñas compañías y start-up al margen de la medida. El impuesto a 3% flat rate generaría ingresos inmediatos en los Estados miembros donde se localicen los usuarios (incorporando reglas para determinar las reglas de localización), trataría de disuadir de la adopción de medidas unilaterales por los Estados miembros además de impedir arbitrajes indeseados entre jurisdicciones, y se calcula que puede tener un impacto recaudatorio moderado, de unos 5 mil millones de euros en toda la Unión. Es de destacar que el impuesto se aplicaría incluso en prestaciones de servicios digitales internas, donde únicamente estuviera implicado un único Estado miembro. Sería un impuesto de devengo anual con estructura de gestión sencilla (sin nuevos costes de cumplimiento para las empresas) por medio de autoliquidación, intensa colaboración entre Estados miembros y One- Stop-Shop para poder gestionar y recaudar los impuestos en un único Estado miembro (siendo la distribución recaudatoria un posterior ejercicio administrativo entre Estados). Como se aprecia, no es un impuesto sobre beneficios, sino sobre ventas ( excise tax ), casi parecido a un impuesto indirecto, que pagarían las compañías con independencia de su nivel de beneficios (o de pérdidas), donde el reto será que no se traslade al cliente final. Por ello la Comisión considera que es compatible con los convenios de doble imposición existentes, y pretende que sea considerado gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre beneficios en la jurisdicción donde este se paga con independencia de dónde se haya contribuido el DST (no como crédito fiscal por doble imposición internacional), mitigando solo parcialmente situaciones de doble imposición.

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