KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito legal (cont.) transparencia. Así, establece que “(…) no parece razonable que, siendo la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos la más importante entre los distintos consejeros, no solo escapen a la exigencia de previsión estatutaria y a cualquier intervención de la junta general en su cuantía máxima, sino que, además, los criterios establecidos en el artículo 217.4 (proporcionalidad, razonabilidad, rentabilidad y sostenibilidad) no le sean aplicables (…) ”. Resaltar que esta Sentencia prevé una estructura en tres niveles del sistema de remuneración diseñado por la LSC, del siguiente modo: (i) un primer nivel, que se fija en los Estatutos sociales , los cuales han de establecer el carácter gratuito o retribuido del cargo y, en este caso, el sistema de retribución , que determinará los conceptos retributivos a percibir por los administradores; (ii) un segundo nivel, que está formado por los acuerdos de la Junta general , a la que corresponde establecer el importe máximo de remuneración anual de los administradores en sociedad no cotizadas; (iii) y un tercer nivel, formado por las decisiones de los propios administradores , a los que corresponde, salvo que la Junta general determine otra cosa, la distribución entre los distintos administradores (en caso de Consejo por decisión del mismo). Finalmente destacar que la Sentencia, aun entendiendo de aplicación las obligaciones previstas en el art. 217 LSC a los consejeros ejecutivos, admite que la reserva estatutaria sea interpretada de un modo menos rígido y con mayor flexibilidad . Le reconoce al Consejo un ámbito de autonomía dentro del marco estatutario, de una “forma flexible que permita adecuar las retribuciones de los consejeros delegados o ejecutivos a las cambiantes exigencias de las propias sociedades y del tráfico económico en general, compaginándolo con las debidas garantías para los socios, que no deben verse sorprendidos por remuneraciones desproporcionadas, no previstas en los estatutos y por encima del importe máximo anual que la junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales”. CALIFICACIÓN CONCURSAL Concurso culpable de filial sociedad unipersonal, cuyo administrador y socio único es la sociedad matriz del grupo: tratamiento del deber de lealtad del administrador. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/12/2017. Rec. 2469/2015 En esta Sentencia son objeto de análisis varias cuestiones relativas a si fue conforme a Derecho la decisión de la instancia -confirmada en apelación- de declarar como culpable el concurso de acreedores de una entidad -filial perteneciente a un grupo del sector naviero- por la conducta de los administradores sociales que genera o agrava la insolvencia de la sociedad (art. 164.1 LC) y los pronunciamientos condenatorios ante dichos administradores. Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo El TS considera que el régimen general previsto en los arts. 217 y ss. LSC es aplicable a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos.

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