KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) ADMINISTRADORES Giro en el sistema de remuneración de los administradores. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 26/02/2018. Rec. 3574/2017 La Sala de lo Civil del TS ha modificado el criterio mantenido hasta la fecha por la mayor parte de la doctrina y la Dirección General del Registro y Notariado (DGRN), en relación con el sistema de remuneración de los administradores, en concreto, respecto a la dualidad existente entre los “administradores en su condición de tales” y los “consejeros ejecutivos”, previstos en los arts. 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respectivamente, la cual desaparece y pasa a ser una relación cumulativa, esto es, el TS considera que el régimen general previsto en ambos artículos es aplicable a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos. Este asunto parte de la calificación negativa del Registrador Mercantil de Barcelona a inscribir la cláusula estatutaria de una sociedad limitada que preveía lo siguiente: “El cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de funciones ejecutivas que se les encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios, todo ello en aplicación de lo que se establece en el artículo 249.2º de la Ley de Sociedades de Capital”. La sociedad afectada planteó un recurso ante el Juzgado de lo Mercantil, el cual desestimó íntegramente la demanda, mientras que la Audiencia Provincial (AP) estimó el recurso de apelación y optó por la tesis mantenida por un sector relevante de la doctrina y la DGRN. Frente a dicha Sentencia de la AP, el Registrador Mercantil planteó un recurso de casación ante el TS basado en un único motivo, la infracción de los arts. 217 y 249 LSC . El TS considera que « una cláusula estatutaria como la controvertida , que prevé que “el cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se le encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios” no es conforme al régimen legal del retribución de los administradores (…) ». Esta Sentencia entiende que las obligaciones establecidas en el art. 217 LSC en materia de remuneración de administradores, aplican no sólo a los “administradores en su condición de tales” sino igualmente a los “consejeros ejecutivos” a los que se refiere el art. 249 de la misma norma. La Sentencia expresamente rechaza que la expresión “administradores en su condición de tales” excluya a los consejeros ejecutivos y que se aplique en exclusiva a los consejeros deliberativos. En su fundamentación, la Sentencia se apoya en una interpretación literal y sistemática de los diferentes artículos aplicables y además, en apoyo de su tesis, acude a la finalidad de la reforma del año 2014: la Mercantil Tribunal Supremo

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