KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito legal VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS Derecho del trabajador a aplazar y acumular, hasta concluir su relación laboral, los derechos sobre vacaciones anuales retribuidas no ejercidos, si el empresario se niega a retribuirlas. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 29/11/2017. Asunto C-214/16 En este asunto el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el marco de una controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si este trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, durante los años 1999 a 2012. A estos efectos el TJUE, tomando en consideración las circunstancias del caso, declara que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que, en caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, se opone a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan . Asimismo, se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. DESPIDOS COLECTIVOS Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 22/02/2018. Asunto C-103/16 El TJUE resuelve una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Cataluña en el marco de un litigio sobre un despido colectivo que afecta a una trabajadora embarazada e interpreta el art. 10 de la Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia (en adelante, la Directiva). El TJUE declara que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo , en el sentido del art. 1, apdo. 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. Asimismo, debe interpretarse que no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo , siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea El TJUE reconoce el derecho del trabajador a aplazar, y acumular, hasta concluir su relación laboral, los derechos sobre vacaciones anuales retribuidas no ejercidos, si el empresario se niega a retribuirlas.

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