KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Pues bien, en este caso, el Juzgado de Las Palmas -siguiendo el criterio mantenido por la segunda línea jurisprudencial- considera que la única solución respetuosa con la Sentencia del TC es la anulación de todas las liquidaciones del IIVTNU . En consecuencia, el fallo anula el cobro de las plusvalías por los inmuebles heredados, y condena al consistorio a devolver las cantidades abonadas por las liquidaciones practicadas más los intereses de fraccionamiento abonados. GESTIÓN TRIBUTARIA En un procedimiento de gestión, dictar una nueva resolución en sustitución de una anulada por cuestiones de fondo, forma parte de la ejecución, no cabiendo la retroacción de actuaciones. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19/01/2018. Rec. 1094/2017 Mediante Auto de 31/05/2017 el TS admitió a trámite recurso de casación y fijó como cuestión con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la consistente en determinar si el art.150.5 de la Ley 58/2003 (LGT), en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (tras esta Ley, art.150.7), se aplica a los procedimientos de gestión con el alcance que ha sido interpretado por el TS para los de inspección . Este artículo establece el plazo restante del período máximo de las actuaciones inspectoras originarias para concluir actuaciones cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordenaba retroacción de actuaciones inspectoras. Tal incógnita ya ha sido resuelta en la STS 31/10/2017 en la que el Alto Tribunal concluyó que el art. 150.5 LGT constituye un precepto específico para los procedimientos de inspección, que excepciona para esa clase de procedimientos la normativa común prevista para todos los procedimientos y actuaciones tributarias en el art. 104.1 de la citada norma , señalando que sería forzar la voluntad del legislador extender al régimen general de duración de las actuaciones tributarias -art. 104.1 LGT- una norma especial -el art. 150.5 LGT- prevista para un tipo singular de procedimiento que el propio legislador ha querido sustraer del mismo. En consecuencia, estimó que anulada una resolución en vía de gestión por defectos formales, el tiempo en el que debe ser dictada la nueva resolución, una vez retrotraídas las actuaciones, se rige por el art. 104.1 LGT y no por el art. 150.5 LGT (actual art. 150.7). Pues bien, por las mismas razones entonces expresadas afirma ahora, en esta nueva sentencia, que el art. 150.5 LGT tampoco se aplica para la adopción de una nueva resolución en sustitución de la que, poniendo fin a un procedimiento de gestión tributaria, fue anulada por un órgano de revisión económico-administrativa debido a sus defectos sustantivos, materiales de fondo . Juzgados Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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