KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito fiscal (cont.) PLUSVALÍA MUNICIPAL El Juzgado de las Palmas anula las liquidaciones del IIVTNU practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Las Palmas, de 29/01/2018. Rec. 374/2017 El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de diversas liquidaciones del IIVTNU giradas como consecuencia de la adquisición, por sucesión mortis causa , de varios inmuebles sitos en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria . La solución de dicho recurso pasa por recordar el pronunciamiento del TC que en su Sentencia 59/2017, de 11 de mayo , declaró “los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. La interpretación de los órganos judiciales sobre el alcance de esta Sentencia no ha sido unánime y se pueden agrupar en diversas posturas: – Una primera tendencia que entiende que la sentencia dictada por el TC únicamente ha declarado inconstitucionales aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica y que exige , para anular la liquidación del IIVTNU impugnada, que el recurrente acredite la disminución del valor del inmueble mediante, normalmente, un informe pericial . [véase STSJ de Aragón 1099/2017, de 19 de julio (Rec. 23/2017); STSJ de la Comunidad Valenciana 775/2017, de 28 de junio (Rec. 14/2017); STSJ de Murcia 593/2017, de 16 de octubre (Rec. 84/2017); y STSJ de la Comunidad Valenciana 14799/2017,de 16 de noviembre (Rec. 62/2017)]. – Una segunda línea jurisprudencial que ha concretado que las liquidaciones de IIVTNU practicadas por las corporaciones municipales no pueden ser revisadas a la vista del resultado de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal, pues ello implicaría quebrantar los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria y por tanto deben ser anuladas, al haber sido giradas en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine [véase la STSJ de Madrid 512/2017, de 19 de julio (Rec. 783/2016 y la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza 181/2017, de 7 de julio. (Rec. 371/2016)]. – Y, en último lugar, una tercera postura , que entiende que es la administración recaudadora quien debe acreditar, como en los demás supuestos de configuración de tributos, la existencia de una situación de riqueza gravable y, por ende, que es aquella quien debe aportar sustrato probatorio que permita constatar el incremento del valor de los terrenos [véase la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena 95/2017, de 30 de mayo (Rec. 220/2016), ponente Don Andrés Montalbán Losada; Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, 204/2017, de 14 de septiembre (Rec. 256/2016), ponente Don Guillermo Peral Fontova; y Sentencia del Juzgado Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona 243/2017 , de 15 de diciembre (Rec. 110/2017), ponente Doña Ana Benita Irurita Díez de Ulzurrún)]. Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN) Juzgados

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