KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Argumentación jurídica El TS tras repasar los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la abusividad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios concluye que el sujeto pasivo del ITP y AJD, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales (préstamos entre particulares), como de AJD por cuota variable, es el prestatario y especifica que en cuanto al pago del impuesto habrá que estar a las siguientes reglas para la determinación del sujeto pasivo: a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario . b) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario. c) En cuanto al derecho de cuota fija , por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario , salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que, respecto de las copias , habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite. d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que grava los documentos notariales. En relación con todo lo anterior, el TS estima en parte el recurso de casación interpuesto en ambos procedimientos porque confirma que la cláusula controvertida es abusiva , y no solo parcialmente, como resuelve la AP en ambas Sentencias, sino en su totalidad, en cuanto que, sin negociación alguna, atribuye al prestatario/consumidor el pago de todos los impuestos derivados de la operación , cuando la ley considera sujetos pasivos al prestamista o al prestatario en función de los distintos hechos imponibles . O incluso en cuanto considera exentos de tributación determinados actos que, sin embargo, son incluidos en la condición general litigiosa como impuestos a cargo del prestatario. Otra cuestión, aclara el propio TS, es que una vez declarada la abusividad de la cláusula y su subsiguiente nulidad haya que decidir los efectos restitutorios derivados y cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria . Pero ello no afecta a la nulidad en sí, por abusiva, de la estipulación contractual analizada, sino a las consecuencias de dicha nulidad. Y tratándose de impuestos, se declara que el banco debe devolver al consumidor las cantidades que este hubo de pagar por impuestos cuyo pago la ley impone al primero. Por último, el Alto Tribunal no entra a valorar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto, puesto que esto es una cuestión que debe decirse por el legislador. Tribunal Supremo

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