KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Y concluye recordando que el art. 99 LIVA finaliza indicando que si no se han incluido las cuotas soportadas deducibles en la declaración-liquidación correspondiente y se hace en los cuatro (4) años posteriores, la Administración concursal puede deducirlas rectificando del periodo en que fueron soportadas. Pues bien, bajo la doctrina expuesta, el IVA a devolver a la concursada por liquidaciones posteriores a la declaración de concurso no puede compensarse con el IVA a ingresar proveniente de facturas rectificativas correspondiente a operaciones anteriores a la declaración de concurso . Este crédito a favor de la AEAT es concursal porque las facturas rectificativas emitidas tras la declaración de concurso correspondían a hechos imponibles anteriores al concurso de acreedores. Este IVA a ingresar, que constituía un crédito concursal, se hubiera podido compensar con el IVA a devolver de periodos anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de periodos posteriores al concurso. SUJETO PASIVO El TS establece que el pago del AJD por la constitución de hipoteca incumbe al prestatario. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15/03/2018. Rec. 1211/2017 En línea con los últimos pronunciamientos judiciales de los tribunales españoles en relación con la posibilidad de calificar como abusivos y por ende nulos determinados clausulados de los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre los consumidores y las entidades bancarias, el Tribunal Supremo ha dado respuesta en dos recientes sentencias -Sentencia núm. 147/2018 y Sentencia núm.148/2018, ambas de 15/03/2018- a uno de los interrogantes con más interés mediático sobre los que se le ha solicitado formar jurisprudencia en los últimos meses, esto es, la determinación del sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria . Así, el Pleno de la Sala ha revisado su jurisprudencia anterior -véase Sentencia de 23/12/2015-, en la que señalaba que obligar al prestatario/consumidor a asumir los gravámenes -como un gasto más de los de constitución- que llevan asociados el otorgamiento de un préstamo hipotecario mediante el uso de cláusulas en los contratos bancarios tipo, que no permitían negociación alguna, era una práctica abusiva y por esa razón nula, para matizarla ahora concretando cuál debe ser el reparto entre las cargas impositivas que se devengan por ese tributo en la realización de este tipo de operaciones . Tribunal Supremo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Tribunal Supremo El IVA a devolver a la concursada por liquidaciones posteriores a la declaración de concurso no puede compensarse con el IVA a ingresar proveniente de facturas rectificativas correspondiente a operaciones anteriores a la declaración de concurso.

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