KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito fiscal (cont.) COMPENSACIÓN Un crédito concursal de la AEAT por el IVA a ingresar no puede compensarse con otro crédito a favor de la masa del concurso por el impuesto a devolver. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11/01/2018. Rec. 2033/2015 Tras la oportuna declaración de concurso, la concursada presentó tres declaraciones autoliquidaciones de IVA con resultado positivo a su favor. Con posterioridad, la Agencia Tributaria notificó la resolución con liquidación provisional en la que estas cuotas a devolver se compensaron con cuotas a ingresar por facturas rectificativas de IVA anteriores a la declaración de concurso . Tanto la administración concursal como la concursada interpusieron incidente concursal en el que pedían que se declarase la improcedencia de la compensación practicada por la AEAT. Pues bien, desestimada en ambas instancias la demanda incidental presentada por la Administración concursal, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la concursada y declara la improcedencia de las compensaciones de créditos practicadas por la AEAT y le condena a su devolución a la masa . Para aclarar la cuestión, el TS explica cómo se determina la cuota tributaria del IVA: – Conforme al art. 92 de la Ley del IVA (LIVA), la cuota tributaria se determina por la diferencia entre impuesto soportado y repercutido por el sujeto pasivo, calculados sobre el importe total de las operaciones que constituyen la base imponible de este impuesto. De tal forma que la deducción del IVA soportado en el IVA repercutido por el sujeto pasivo es el mecanismo legalmente establecido para la determinación de la cuota tributaria de este impuesto. – El art. 99 LIVA establece que la deducción global del montante de las cuotas deducibles soportadas en un periodo debería realizarse sobre las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación. Este mismo artículo permite al sujeto pasivo aplicar la deducción del IVA soportado en las liquidaciones posteriores, y siempre dentro de un plazo máximo de cuatro (4) años. Sin embargo, cuando se da una situación de concurso del sujeto pasivo , el momento en que se lleva a cabo la deducción del IVA soportado con anterioridad a la declaración de concurso , o incluso en el mismo trimestre de la declaración, tiene gran relevancia , pues puede determinar que se aplique a créditos concursales o contra la masa. Por eso, en atención a la naturaleza del tributo y, en concreto, a que la deducción del soportado sobre el repercutido por el sujeto pasivo es el mecanismo legalmente establecido para la determinación de la cuota tributaria de este impuesto, el TS considera que participa de la misma lógica de su jurisprudencia previa -STS de 22/07/2013- concluir que, al margen del momento en que se haga valer la deducción del IVA soportado , en cualquier caso, el que surgió con anterioridad a la declaración de concurso debe deducirse con cargo al IVA devengado en aquel mismo periodo de liquidación, sin perjuicio de que si sobrara, pueda aplicarse a la deducción del IVA devengado en los siguientes periodos de liquidación. Tribunal Supremo

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