KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Pues bien, de lo anterior se infiere que, puesto que el derecho a deducir nació, el sujeto pasivo lo conserva, aunque, por razones ajenas a su voluntad, no haya podido utilizar los bienes o servicios que dieron lugar a la deducción en el marco de operaciones sujetas al impuesto. Otra interpretación de la Directiva sería contraria al principio de neutralidad del IVA respecto de la carga fiscal de la empresa. Finalmente, el Gobierno portugués solicita que se limite en el tiempo los efectos de la Sentencia, lo cual es denegado por parte del Tribunal al considerar que no existe una incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones del Derecho de la Unión. BASE IMPONIBLE Los descuentos de una empresa farmacéutica a aseguradoras privadas dan derecho a reducir la base imponible. Sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 20/12/2017. Asunto C-462/16 En el presente asunto, una empresa farmacéutica alemana dedicada a la fabricación y suministro de medicamentos está obligada , en virtud de la normativa nacional, a conceder a las entidades del seguro privado de enfermedad -en relación con los productos farmacéuticos entregados únicamente con receta médica, para los que dichos seguros han reembolsado en todo o en parte el precio a los afiliados- descuentos de precio en función del tipo de reembolso , en la misma proporción que los previstos para las entidades del seguro obligatorio de enfermedad. A efectos de determinar la base imponible del IVA, la Administración tributaria reconoce a los descuentos el siguiente tratamiento diferenciado: (i) los descuentos previstos para las entidades del seguro obligatorio de enfermedad se consideran una minoración de la contraprestación ; (ii) por el contrario, los descuentos que una empresa farmacéutica concede, en virtud de una ley nacional, a las aseguradoras privadas de enfermedad no minoran la contraprestación . Por tanto, en este último caso debe fijarse la base imponible del IVA sin reducciones. Frente a ello, el TJUE considera que la empresa alemana solo ha podido disponer de la cantidad correspondiente al precio de venta de dichos productos a las farmacias disminuido en el referido descuento. No sería pues conforme con la Directiva IVA que la base imponible sobre la que se calcula el IVA devengado por la empresa farmacéutica, como sujeto pasivo, fuera más elevada que la cantidad que recibió finalmente. Si así ocurriera, no se estaría respetando el principio de la neutralidad del IVA para los sujetos pasivos, entre los cuales se encuentra la empresa farmacéutica. Por consiguiente la base imponible aplicable a la empresa farmacéutica alemana como sujeto pasivo debe estar constituida por el importe correspondiente al precio por el que ha vendido los productos farmacéuticos a las farmacias, minorado en el descuento efectuado a las entidades del seguro privado de enfermedad cuando éstas han reembolsado a sus afiliados los gastos que soportan al comprar dichos productos. Tribunal de Justicia de la Unión Europea El derecho a la deducción se conserva aunque el sujeto pasivo, por razones ajenas a su voluntad, no haya podido utilizar los bienes o servicios que dieron lugar a la deducción en el marco de operaciones sujetas al impuesto .

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