KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 65 – Marzo 2018 Jurisprudencia Ámbito fiscal DEDUCCIONES Se conserva el derecho a deducir el IVA soportado aunque el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes o servicios que dieron lugar a la deducción en el marco de operaciones sujetas. Sentencia del TJUE, Sala Séptima, de 28/02/2018. Asunto C-672/16 Mediante petición de decisión prejudicial -presentada en el contexto de un litigio entre (i) una empresa dedicada a la compraventa, el arrendamiento y la gestión de inmuebles y (ii) la autoridad tributaria y aduanera de Portugal- se pregunta, en esencia, si “los artículos 167, 168, 184, 185 y 187 de la Directiva IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece la regularización del IVA inicialmente deducido por el motivo de que un inmueble, en relación con el cual se ha optado por la tributación, ya no se considera utilizado por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, cuando dicho inmueble ha estado desocupado durante más de dos años, incluso si se acredita que el sujeto pasivo ha tratado de arrendarlo durante ese período” . El origen del litigio principal se localiza en la regularización de las deducciones de IVA practicadas por las autoridades fiscales portuguesas a una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción, por los que había renunciado a la exención del impuesto, estaban desocupados desde hacía más de dos años , lo que le permitía considerar que ya no se utilizaban para cubrir las necesidades de sus operaciones gravadas, y ello aun cuando está demostrado que dicha sociedad, durante este período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y llevó a cabo las gestiones necesarias a tal efecto (la entidad en cuestión celebró contratos de mandato con diferentes agencias inmobiliarias, emprendió diversas operaciones de marketing y de ayuda a la comercialización. Además, la entidad también ajustó su oferta mediante, por una parte, la puesta a disposición de espacios de alquiler a precios más competitivos y, por otra, la posibilidad de negociar los períodos de carencia en la fase de instalación de cada arrendatario). A todo ello sale al paso el TJUE en su Sentencia, recordando que la adquisición de bienes o servicios por un sujeto pasivo que actúe como tal es lo que determina la aplicación del sistema del IVA y, por ende, del mecanismo de deducción. La utilización que se haga, o que se proyecte hacer, de un bien únicamente determinará la magnitud de la deducción inicial a la que el sujeto pasivo tenga derecho en virtud del art. 168 de la Directiva IVA y el alcance de las posibles regularizaciones en períodos posteriores, pero no afecta al nacimiento del derecho a deducir. De ello resulta que el derecho a deducción sigue existiendo, en principio, incluso cuando, posteriormente, por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción en el marco de operaciones sujetas al impuesto . Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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