KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) derecho nacional de lo dispuesto en la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 . Esta información no financiera desarrollada en este Real Decreto-ley 18/2017 debe incorporarse bien al informe de gestión de la empresa obligada o, bien en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio, el cual se somete a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el propio informe de gestión. – Periodos medios de pago Se recogen las aclaraciones introducidas por la DGRN en relación con los períodos medios de pago a proveedores cuando la sociedad está inactiva. La DGRN determina en estas resoluciones que si la sociedad que deposita cuentas ha carecido de acreedores comerciales durante el ejercicio o de compras y gastos por servicios exteriores, es evidente que no puede expresar un periodo medio de pago . Considera la DGRN que la consignación en el epígrafe correspondiente (01903), de la hoja IDA1, sobre datos generales de identificación e información complementaria de que la empresa está inactiva es suficiente para justificar la ausencia de datos en los epígrafes relativos al periodo medio de pago a proveedores. En consecuencia, tanto en los modelos de cuentas anuales abreviadas como en los de las pymes, se modifica la formula sobre el método de cálculo de los periodos medios de pago, incluidos en los test de errores obligatorios AID_035 y AID_036, con objeto de limitar la obligación de cálculo del periodo medio de pago a proveedores solo cuando sea factible realizar los cálculos previstos en la fórmula matemática establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Resolución de 29 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación analizamos por separado las novedades que se incluyen respecto de los modelos de cuentas anuales en cada una de las dos Órdenes. – Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación . - En el contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil, se insertan dos nuevas casillas entre las destinadas a identificar los documentos contables para indicar si se ha efectuado el depósito del Informe sobre Información no financiera -en el caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias. - En relación con el modelo de presentación en soporte electrónico, se incorpora la nueva codificación correspondiente al Informe sobre información no financiera así como la información que contienen los nuevos códigos. - En cuanto a la definición de los test de errores, se incorpora la versión actualizada de los test que incorpora los cambios introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2017, estando disponible junto con la última versión del modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas en la página web del Ministerio de Justicia. Órdenes Ministeriales

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