KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito legal (cont.) - Nombre y apellidos - DNI/ Código de Identificación extranjero - Fecha nacimiento - Nacionalidad - País de residencia - Porcentaje de participación directa/indirecta A reseñar que si la titularidad real es obtenida mediante control indirecto por medio de una o varias personas jurídicas, deberá adicionalmente indicarse la identidad de estas, informando de las sociedades intervinientes en la cadena de control, mediante la siguiente información: - DNI/ Código de Identificación extranjero - Nivel de la cadena de control - Denominación social - Nacionalidad - Domicilio social - Datos registrales /LEI (en su caso) En ausencia de titular real según ha quedado definido, debe identificarse a los llamados “titulares asimilados”, que serán las personas físicas que sean el administrador o administradores de la entidad que procede al depósito, o bien si el cargo recayese en una persona jurídica, la persona física nombrada por ella. A estos efectos cabe remitirse a los datos que figuran en los libros del propio Registro Mercantil, y deberán expresarse los siguientes: - Nombre y apellidos - DNI/ Código de Identificación extranjero - Fecha nacimiento - Nacionalidad - País de residencia Se prevé que en ejercicios sucesivos estos formularios solo deberán ser cumplimentados si se han producido cambios en la titularidad real. Por otro lado, mencionar que hasta la fecha la declaración de titularidad real se venía haciendo por el Notariado quien ponía a disposición de las autoridades de lucha contra el blanqueo de capitales, la Base de Datos de Titular Real ; se trata de una herramienta que permite a las autoridades públicas saber quiénes son los titulares reales de entidades de todo tipo. Creada en marzo de 2012 por el Consejo General del Notariado, la información contenida en ella procede del Índice Único Informatizado Notarial , que es la piedra angular de los servicios de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y fraude fiscal del colectivo notarial. – La divulgación de información no financiera Estos modelos se acomodan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, en virtud del cual determinadas empresas vienen obligadas a revelar información pública sobre las políticas de resultados y riesgos vinculados a cuestiones medioambientales y sociales, así como las relativas al personal, al respeto de los derechos humanos, a la lucha contra la corrupción y el soborno, y a la diversidad, y que se dicta como consecuencia de la transposición al Órdenes Ministeriales

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