KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Como los modelos anteriores derogados, estos nuevos modelos que se aprueban -en una y otra Orden- tienen una doble modalidad, según se utilicen para la presentación: (i) en soporte en papel o (ii) en soporte electrónico, facilitando la presentación por vía telemática. Deben ser bilingües, dentro de los diferentes territorios, en armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas. Así, los principales cambios introducidos en los modelos de cuentas anuales, tanto normales -incluidas las abreviadas y para pymes- como consolidadas, en su caso, responden a la necesidad de adaptar dichos modelos a lo siguiente: – Nuevos formularios de declaración de la titularidad real para la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales Una de las principales novedades en cuanto a la información que debe presentarse al Registro Mercantil es la relativa la declaración de titularidad real de la sociedad junto con la presentación de las cuentas anuales individuales. Esta nueva obligación de declaración ante el Registro Mercantil se deriva de la falta de transposición al ordenamiento jurídico español de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, cuyo plazo expiró el pasado 26 de junio de 2017. En esta Directiva expresamente se prevé en el art. 30 que los Estados miembros se asegurarán de que la información concerniente a la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro , por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades, o en un registro público. Y que se dará publicidad a dicho registro según lo que establezcan los sistemas nacionales y bajo la sujeción a las normas sobre protección de datos de carácter personal. En este sentido y teniendo en cuenta el “efecto útil” de las Directivas –según reza la Exposición de Motivos de las Órdenes- , se ha considerado oportuno implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales individuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real. Así, lo prevé expresamente la Orden JUS/319/2018. Esta obligación no concierne a todas las sociedades, sino únicamente a las que no coticen en mercados regulados . Y consiste en identificar a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica (definición de titularidad real en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Será necesario identificar a las personas físicas titulares reales con la siguiente información: Órdenes Ministeriales

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