KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito legal (cont.) 6. Medidas de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. El programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. – Beneficiarios : Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada por la actuación. – Cuantía : La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de la intervención y no podrá exceder del 40% de su coste, salvo para el realojo de las familias y para la financiación del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social en los que no operará este límite porcentual. Estas ayudas se incrementan en un 25% cuando los beneficiarios son menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de tamaño pequeño. 7. Ayuda a los jóvenes. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes - menores de 35 años- con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de pequeño tamaño -una población residente inferior a los 5.000 habitantes-. – Beneficiarios : tener menos de 35 años y que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Asimismo, debe encontrarse en uno de los dos siguientes supuestos: a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda y que dicha vivienda constituya su vivienda habitual, con una renta igual o inferior a 600 euros mensuales. b) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero. Dicha vivienda debe constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco (5) años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres (3) meses desde su entrega por la entidad vendedora. El precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 100.000 euros. Reales Decretos

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