KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) – Cuantía: Con carácter general, en el caso del alquiler será una ayuda de hasta el 50% de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Mientras que la ayuda para la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición. – Plazo: en el caso del alquiler se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres (3) años y en el caso de ayuda para la adquisición de vivienda dispondrán de un plazo de tres (3) meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. 8. Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. El objeto de este programa es el fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de alquiler o cesión en uso. Con la particularidad de que las instalaciones y servicios comunes deberán incluir asistencia social, atención médica 24h, limpieza y mantenimiento, seguridad, restauración, servicios sociales y deportivos, de ocio y culturales, y terapias preventivas y de rehabilitación. – Requisitos : las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos 40 años. Se prevén una serie de requisitos para las instalaciones y servicios comunes. El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad al uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad. - El precio del alquiler o de la cesión en uso de la vivienda será proporcional a su superficie útil y, en todo caso, igual o inferior a 9,5 euros/m 2 de superficie útil de uso vivienda. - Las viviendas financiadas con cargo a este programa deberán ser arrendadas o cedidas en uso a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM. – Beneficiarios : las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción y las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública. Reales Decretos

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