KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito legal (cont.) 4. Medidas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, como instalaciones de aislamiento, sustitución de carpinterías y acristalamientos, dispositivos bioclimáticos, sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria, equipos de generación basados en energías renovables, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. – Beneficiarios : los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública, así como las comunidades de propietarios y las empresas constructoras o las que presten servicios energéticos. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. Es necesario que las viviendas estén finalizadas antes de 1996 -en el plan anterior era de antes de 1981- y cumplan una serie de condiciones. – Cuantía: La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión. La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada m 2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el 40% de la inversión de la actuación. Estas ayudas se incrementan en un 25% cuando los beneficiarios son menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de tamaño pequeño, así como en el caso en que residan en dichas viviendas personas con discapacidad. – Plazo: El plazo para ejecutar las obras que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 26 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. Reales Decretos

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=