KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) establezca el órgano gestor y los informes de los servicios sociales correspondientes, el importe de la ayuda o subvención pública a recibir con cargo a este programa, que podrá ser de hasta el 100% de la renta de alquiler. – Plazo: 3 años. 3. Medidas de fomento del parque de vivienda en alquiler. El objeto de este programa es el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada. Destacar que por primera vez se otorgan ayudas a promociones de titularidad privada , caso de las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años , bajo un sistema de rentas económicamente moduladas . – Beneficiarios : las personas físicas mayores de edad, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas; y las fundaciones o asociaciones. – Cuantía: se prevé en una de las dos modalidades siguientes: a) Una ayuda directa de hasta un máximo de 350 euros por m 2 de superficie útil de vivienda, con el límite del 50% de la inversión de la actuación y el límite máximo de 36.750 euros/vivienda. En estos casos, el precio de alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por m 2 de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por m 2 de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Estas viviendas solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM, salvo unos determinados supuestos. b) Una ayuda directa de hasta un máximo de 300 euros por m 2 de superficie útil de vivienda, con el límite del 40% de la inversión de la actuación y el límite máximo de 31.500 euros/vivienda. En estos casos el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 7 euros mensuales por m 2 de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por m 2 de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Estas viviendas solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM, salvo unos determinados supuestos. Reales Decretos

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