KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 65 – Marzo 2018 Ámbito fiscal (cont.) – Se incluye -en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro- un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados. – En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2017. En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades. – Por lo que respecta a la obtención del número de referencia, necesario para la obtención de los datos fiscales y del borrador de declaración, y para su posterior tramitación, se deberá comunicar: el número de identificación fiscal (NIF); el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad también la fecha de caducidad del documento nacional de identidad (DNI). Si el DNI es de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) - o sea, un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z-, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Plazo de presentación de las declaraciones de IRPF El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente: – En general: el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. – En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive; excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso el plazo será hasta el 2 de julio de 2018. Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF Esta Orden también modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, siendo sus principales cambios: Órdenes Ministeriales

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