KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. A continuación exponemos los aspectos más relevantes regulados en esta Orden destacando las novedades introducidas por la misma: Modelo de declaración del IRPF A través de esta Orden se aprueba el modelo de declaración del IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Los modelos de declaración de IRPF y los documentos de ingreso o devolución que se aprueban son los siguientes: – Modelo D-100, de declaración del IRPF. – Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, modelo 100. – Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF, modelo 102. En cuanto a las novedades del modelo de declaración destacan las siguientes: – Se crea un nuevo anexo “C” para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros que, hasta ahora, se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. Se incluyen nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación o que requieren seguimiento en ejercicios futuros: ‒ Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar, tanto de base general como de base del ahorro. ‒ Rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensación. ‒ Base liquidable general negativa pendiente de compensación. ‒ Excesos de gastos por intereses o reparaciones y conservación sobre rendimientos del capital inmobiliario. ‒ Exención por reinversión en vivienda habitual, entidades de nueva o reciente creación o en rentas vitalicias. ‒ Excesos por aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios. Órdenes Ministeriales

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