KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 48 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El seguro médico como retribución en especie exenta no ampara a la pareja del trabajador. Consulta Vinculante a la DGT V3134-21 de 17/12/2021 Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la LIRPF considera exentos se encuentran las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan determinados requisitos y límites. En lo que aquí interesa, se exige que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. El asunto que se plantea es la aplicación de esta exención en el caso de un empleado que contrata su seguro médico y el de su pareja de hecho a través de la empresa donde trabaja. Al respecto, la DGT concluye que teniendo en cuenta la prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 42.3.c) de la LIRPF no ampara a la pareja del trabajador. No existe obligación de presentar pagos fraccionados cuando una vez cesada la actividad se perciban ingresos devengados con anterioridad a dicho cese. Consulta Vinculante a la DGT V3157-21 de 21/12/2021 Un contribuyente que presentó declaración censal de baja de actividad en agosto de 2021 y prevé cobrar en octubre o noviembre ingresos devengados en julio y agosto, pregunta a la DGT si resulta obligado a realizar pagos fraccionados como consecuencia de la percepción de esos ingresos. La DGT concluye que en la medida en que no ejerce la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados. No obstante tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021. Se plantea si está obligado a presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF como consecuencia de la percepción de estos ingresos. Se debe repercutir IVA por el periodo de carencia que se concede para realizar obras de acondicionamiento en el local comercial que es objeto de arrendamiento. Consulta Vinculante a la DGT V3061-21, de 07/12/2021 Concesión de unos meses de carencia en un contrato de arrendamiento de un local comercial en los que se va a llevar unas obras de acondicionamiento. Se consulta si tales meses de carencia están sujetos a IVA. En primer lugar señala la DGT que este arrendamiento se considera efectuado a título oneroso ya que el arrendatario se obliga a abonar el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble, las cuales se llevarán a cabo durante el período de carencia pactado en el contrato. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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