KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por tanto, el arrendador deberá repercutir a la parte arrendataria el IVA correspondiente a los meses de carencia, fijándose en este caso la base imponible por el importe de los gastos de las obras de adecuación que han acordado realizar en el local objeto de consulta. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la STC 182/2021 que declara inconstitucional el IIVTNU y deniega la aplicación retroactiva del RDL 26/2021. Consulta Vinculante a la DGT V3074-21, de 07/12/2021 Consultante que transmite un inmueble el 26 de octubre de 2021, fecha de la Sentencia del TC 182/2021 que declara inconstitucional los preceptos que regulan la base imponible del impuesto. Se consulta sobre el deber de declarar y el pago del impuesto. Comienza señalando la DGT que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLRHL, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Recuerda también dicho Centro Directivo la imposibilidad de revisar aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Asimismo, a estos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas: - las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia; y - las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, la DGT concluye que el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto, pero la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos citados prohíbe la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto. En la medida es que esta modificación de la normativa legal del impuesto - Real Decreto-Ley 26/2021- entró en vigor el 10 de noviembre de 2021, en la fecha en la que la transmisión se realiza el obligado tributario no está obligado al pago del impuesto. La DGT confirma que el IIVTNU de la transmisión de un bien adquirido por mitades en fechas distintas debe liquidarse de forma separada por cada mitad. Consulta Vinculante a la DGT V3178-21, de 22/12/2021 Vivienda que se adquiere en una mitad proindivisa por herencia recibida el 21/03/1991 y posteriormente, la mitad restante el 08/07/2015. Se consulta sobre la fecha de adquisición a efectos del IIVTNU y si debe liquidarse el impuesto de forma separada. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuestos locales. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)

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