KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) cuestión de prueba, basada en los hechos y circunstancias concretos, y que un lugar en el que se realiza la actividad de la empresa debe tener un cierto grado de permanencia y estar a disposición de la empresa, para que sea considerado como tal. En el caso concreto, la DGT aclara que la oficina no se considera un lugar a disposición de la empresa (y por tanto, no existe EP como lugar fijo de negocios) en tanto: (i) Que el trabajador decide unilateralmente continuar en España, cuando las medidas que impedían abandonar el país habían desaparecido. (i) Que la empresa tenga a disposición del empleado un lugar que permite realizar el trabajo de forma presencial en Reino Unido, por lo que no le ha exigido trabajar desde su casa. (ii) Que la empresa no sufraga ningún gasto, ni remunere de manera especial al empleado por la utilización de la vivienda para realizar su trabajo. 3. Sobre la posible existencia de un establecimiento permanente en España por disponer la consultante de un agente dependiente en la persona del empleado, la DGT diferencia: (i) los meses que duraron las medidas de salud pública no produce la suficiente “habitualidad” en el ejercicio de los poderes de los que pudiera disponer, como para considerar que el empleado es un agente dependiente de la empresa (en línea con la conclusión 24 del informe de la OCDE); (ii) en el caso de que se alargue la estancia en el país (en este caso mas de seis meses durante 2020, no puede concluirse que las actividades desarrolladas por el empleado puedan identificarse con la actividad de un agente, puesto que no se indica que actúe como tal. En cualquier caso, se trataría de una cuestión de hecho cuya prueba no es competencia de este Centro. 4. Se concluye en este caso que la entidad de Reino Unido no dispone de un establecimiento permanente en España respecto al empleado que estuvo retenido en este país durante la crisis COVID-19. En la misma línea que el informe del Secretariado de la OCDE, se considera que (párrafo 10), el cambio excepcional y temporal del lugar donde los empleados ejercen su empleo debido a la pandemia de COVID-19, como trabajar desde casa, no debería crear nuevos establecimientos permanentes para el empleador. Por lo tanto, si las circunstancias habituales del trabajo realizado por el empleado para la empresa no daban lugar a la existencia de establecimiento permanente para ella, es difícil que se produzca un cambio por concurrir las circunstancias excepcionales y forzosas a las que ha dado lugar la crisis COVID-19 durante tres meses en España. Si esa estancia se prolongara, se debe tener en cuenta que la existencia de un establecimiento permanente es una cuestión de prueba, basada en los hechos y circunstancias concretos, que deberán analizarse caso por caso. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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