KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 46 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por lo demás el TEAC inadmite otros criterios cuya unificación se solicita por parte del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Posibilidad de compensar BINs de una entidad holding con el 5% de los dividendos recibidos sometidos a tributación de conformidad con lo previsto en el art. 21 LIS. Consulta Vinculante a la DGT V3215-21 de 27/12/2021 Se consulta sobre la posibilidad de compensar BINs de una entidad holding con el 5% de los dividendos recibidos sometidos a tributación de conformidad con lo previsto en el art. 21 LIS. Tras reproducir la normativa aplicable, la DGT concluye que “la entidad determinará su base imponible de conformidad con lo señalado en los artículos 10 y 21, ambos de la LIS y anteriormente reproducidos, y podrá compensar las bases imponibles negativas señaladas en el escrito de consulta en los términos y con los límites establecidos en el artículo 26 y en la disposición adicional decimoquinta, también de la LIS, igualmente reproducidos” . La DGT analiza la existencia de establecimiento permanente en España por un empleado que trabaja en remoto desde su vivienda en España durante y después de las restricciones de la COVID-19 Consulta Vinculante a la DGT V0066-22 de 18/01/2022 En este asunto la DGT analiza si una entidad de Reino Unido dispone de establecimiento permanente en España por el hecho de permanecer su empleado en este territorio tanto a causa del confinamiento impuesto como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, como por decisión personal una vez que el confinamiento concluyó. Durante este periodo que se extendió durante 2020 más de 183 días, el empleado desarrollo su trabajo en remoto desde una vivienda de su propiedad en España. Al respecto este Centro Directivo concluye: 1. La permanencia de un trabajador en una oficina en casa, (teletrabajando desde casa), durante los tres meses de duración de las medidas de salud pública impuestas o recomendadas por el Gobierno correspondiente, para prevenir la propagación del virus COVID-19, no crearía un lugar fijo de negocios para la empresa en España por sí sola. Esta conclusión se basa en el informe “OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis” , de 3 de abril de 2020 (actualizado el 21 de enero de 2021), en concreto en su párrafo 19. 2. Si, como sucede en este caso, la estancia se alarga más allá de lo que las circunstancias causadas por la COVID 19 exigían, se debe determinar si la oficina del empleado en casa está a disposición de la empresa consultante. En estas circunstancias se debe tener en cuenta que la existencia de un establecimiento permanente es una Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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