KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 16 de enero de 2018 (RG 6356/2015), dicha resolución se refiere a la posibilidad de modificar la opción inicialmente ejercida cuando posteriormente, y por una actuación improcedente de la Administración, se modifique la situación inicialmente existente, lo que no concurre en este caso. El TEAC acoge la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la exención en AJD a escrituras de novación modificativas de préstamo hipotecario. Resolución del TEAC de 26/01/2022. Rec. 1183/2020 El TEAC se pronuncia sobre si al otorgamiento de una escritura pública de novación de préstamo hipotecario le resulta de aplicación la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, el cual establece: "Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas". El primero de los requisitos que exige la norma para la aplicación de la exención es que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. El caso planteado se refiere a una escritura pública que documenta la novación modificativa de un préstamo hipotecario. La parte interesada defiende que dicha escritura no estaba sujeta a AJD, por cuanto la novación del préstamo hipotecario, al no alterar la responsabilidad hipotecaria, no tenía contenido valuable. Para el supuesto de que se considerara lo contrario, entendía que la base imponible no era correcta al haberse tomado como base imponible de la autoliquidación la responsabilidad hipotecaria total, lo que comportaba una clara doble imposición. Por su parte la Administración Tributaria consideró que el cambio del sistema de amortización establecido no es un supuesto de exención previsto en la Ley 2/1994, y en consecuencia que procedía la liquidación del impuesto por la totalidad de la responsabilidad hipotecaria. El TEAC señala que la reciente jurisprudencia del TS exige la aplicación de la exención para las cláusulas modificativas del tipo de interés y/o plazo y el estudio de las condiciones de inscribibilidad y de cosa valuable para las restantes cláusulas novativas . En la escritura constan diferentes cláusulas con diferente trascendencia fiscal: (i) cláusulas que no tienen por objeto una cantidad o cosa valuable (i.e cláusula de comunicación entre las partes); y (ii) también otras que sí que tendría por objeto cantidad o cosa valuable (cláusula de modificación de la comisión por modificación del contrato o de sus garantías). En aplicación de la citada jurisprudencia, el órgano administrativo debe proceder a la revisión de cada una de las cláusulas a los efectos de verificar el cumplimiento de lo expuesto. Y en caso de sometimiento a gravamen, cuantificar la base imponible atendiendo al contenido económico de la cláusula en concreto sujeta a tributación. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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