KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) 1. El art. 2, punto 18, letra a), del Reglamento (UE) n.º 651/2014 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una sociedad está “en crisis” a efectos de esta disposición, se entenderá que la expresión “capital social suscrito” se refiere a todas las aportaciones que los socios o accionistas actuales o futuros de la sociedad hubieran realizado o se hubieran comprometido irrevocablemente a realizar. 2. El art. 3.3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el FEDER y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo -y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006-, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si ha de considerarse que un candidato no está “en crisis” a efectos del art. 2, punto 18, del Reglamento n.º 651/2014, la autoridad de gestión competente únicamente tendrá en cuenta las pruebas que se ajusten a los requisitos establecidos al elaborarse el procedimiento de selección de proyectos, siempre que dichos requisitos sean conformes con los principios de efectividad y equivalencia y con principios generales de Derecho de la Unión como pueden ser, en particular, los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad. 3. El art. 125.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional por la cual los proyectos no puedan ser objeto de precisiones tras vencer el término para su presentación. No obstante, en virtud del principio de equivalencia, dicha imposibilidad de que los candidatos completen sus expedientes respectivos una vez vencido el término para la presentación de proyectos debe alcanzar a todos los procedimientos que, en su caso, puedan considerarse comparables, a la vista de su objeto, causa y elementos esenciales, con el que esté establecido para poder disfrutar de ayudas del FEDER. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA El TS confirma la anulación del Acuerdo del Consejo General del Notariado que aprobó la digitalización del DNI y la grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado que afectan a la titularidad real. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 02/02/2022. Rec. 86/2021 En este asunto, la cuestión litigiosa consiste en determinar si el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Notariado (CGN) , de 16 de diciembre de 2017, por el que se acuerda la digitalización del DNI, a través de la creación en la plataforma “SIGNO” (Servicio Integrado de Gestión Notarial) de un servicio de digitalización y grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativo a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real , es, o no, conforme a Derecho, al comportar la imposición de nuevas obligaciones a los notarios, con carácter general, y si la imposición de dichas obligaciones entra en el ámbito competencial asignado a dicha Corporación o, en cualquier caso, si se trata de regular obligaciones que ya vienen impuestas por la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, asignado dicha normativa la competencia ejercida en el Acuerdo. La Sala de instancia declaró la nulidad de pleno derecho del Acuerdo , al considerar que se había dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia [art. 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Tribunal Supremo

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