KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Un operador económico subrogado sólo en los derechos y obligaciones del contratista inicial (concursado), resultantes de un acuerdo marco celebrado con un poder adjudicador, se entiende que ha sucedido a título parcial al contratista inicial. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 03/02/2022. Asunto C-461/2020 En el contexto de un litigio entre una empresa sueca de servicios de TI y la Agencia estatal de servicios jurídicos, financieros y administrativos de Suecia, en relación con la decisión de dicha agencia de aprobar la cesión de cuatro acuerdos marco sin un nuevo procedimiento de contratación pública de conformidad con la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública -y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE-, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete el art. 72, apdo. 1, letra d), inciso ii) de dicha Directiva 2014/24/UE. Pese a que el nuevo adjudicatario no retoma, en todo, o en parte, la actividad del contratista inicial, se está ante una sustitución parcial. Por ello, no es necesario iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Se exige que el nuevo contratista cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente. El TJUE interpreta el precepto controvertido en el sentido de que procede considerar que un operador económico que , a raíz de la declaración de concurso del contratista inicial que ha dado lugar a su liquidación , se haya subrogado únicamente en los derechos y obligaciones de este último, resultantes de un acuerdo marco celebrado con un poder adjudicador ha sucedido a título parcial a ese contratista inicial , a raíz de una reestructuración empresarial, en el sentido de dicha disposición. FONDOS ESTRUCTURALES Determinación de la situación “en crisis” de una sociedad a la hora de estimar/desestimar la solicitud de proyectos presentada en un programa de cofinanciación del FEDER. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 27/01/2022. Asunto C-347/2020 En el contexto de un litigio entre una entidad mercantil letona y el Ministerio de Hacienda de Letonia, en relación con una resolución del segundo, de 4 de noviembre de 2019, que desestimó la solicitud de proyecto presentada por la primera en un programa de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 125, apdo. 3, letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se establecen disposiciones generales relativas a todos estos Fondos, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (en adelante, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013), y del art. 2, punto 18, letra a), del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 TFUE (en adelante, el Reglamento (UE) n.º 651/2014). El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada, declarando lo siguiente: Administrativo Tribunal Supremo

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