KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Determinación del día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido de trabajadores fijos discontinuos en situación de IT, no llamados por la empresa al comenzar la temporada. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 20/01/2022. Rec. 2289/2019 La cuestión suscitada en este asunto -en el que se despide a una trabajadora fija discontinua por falta de reincorporación a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica, derivada de una situación de IT-se centra en determinar si la acción de despido se encuentra caducada. El TS siempre ha venido expresando que para apreciar la caducidad es necesario que la empresa manifieste su voluntad extintiva "mediante conducta inequívoca, expresada mediante actos claros y concluyentes, sin que pueda atribuirse este efecto a actuaciones ambiguas (…) " . La evolución de la doctrina del TS, en este ámbito, lleva a entender que el día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, cuando el trabajador fijo discontinuo está en situación de IT y la empresa no lo ha llamado al comienzo de la campaña se inicia en cuanto este tiene conocimiento de que no ha sido llamado y no cuando, tras el alta médica, el empresario no acepta la reincorporación al trabajo solicitada por el trabajador. Esa falta de llamamiento, desde el momento en que constituye una obligación empresarial, se entiende como manifestación de una voluntad extintiva de la relación laboral, habiendo establecido el legislador cuál es el día inicial del plazo para demandar por despido, sin excepción o singularidad alguna por lo que no cabe interpretar que en situaciones de IT ese computo deba realizarse de forma diferente. El TS casa y anula la Sentencia del TSJ Galicia impugnada, y declara que la acción por despido ha caducado. PRÉSTAMO HIPOTECARIO Dies a quo del devengo de intereses de cantidades abonadas indebidamente, al aplicarse una cláusula abusiva de gastos hipotecarios. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22/12/2021. Rec. 5938/2018 Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22/12/2021. Rec. 567/2019 Comentamos conjuntamente estas dos sentencias, dictadas el mismo día por el TS, por la similitud de su objeto, consistente en determinar el día inicial del devengo de los intereses que corresponden por la devolución de los gastos hipotecarios indebidamente atribuidos al consumidor en una cláusula declarada nula por abusiva. En ambos casos, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 6 de la Directiva 93/13/CE, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, alegando que la sentencia recurrida infringe el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas previsto en dicho precepto, por cuanto obliga al consumidor a afrontar una consecuencia negativa, al no percibir los intereses desde la fecha en que se hicieron los pagos indebidos. Tribunal Supremo Civil Tribunal Supremo

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