KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) segundo del TSJ de Cantabria-, deben establecerse los efectos económicos del complemento de pensión por maternidad solicitado por los varones recurrentes, es decir, con una retroacción de 3 meses desde la fecha de la solicitud revisora, por aplicación del art. 53.1 LGSS. COVID-19 La situación de IT por razón de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio como consecuencia del COVID-19, se asimila a accidente de trabajo, pero no a todos los efectos, pues no deriva de accidente laboral. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, Pleno, de 20/01/2022. Rec. 269/2021 En este asunto, el punto central objeto de debate es la reclamación del derecho de los trabajadores afectados por el ámbito del conflicto, que hayan estado o estén en situación de incapacidad temporal (IT) asimilada a accidente de trabajo por razón de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio como consecuencia del COVID-19, a percibir el complemento del hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, conforme dispone el Convenio Colectivo de aplicación. La parte recurrente alega que, a falta de una regulación convencional detallada, es de aplicación al complemento el régimen normativo que regula la prestación de Seguridad Social, y en el caso, por tanto, la plena asimilación de las contingencias COVID a accidente de trabajo, también a los efectos del abono del complemento de Convenio. Como mejora voluntaria, señala el Alto Tribunal, no puede hacerse una interpretación extensiva , ya que la situación de IT asimilada a accidente de trabajo por razón de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio como consecuencia del COVID-19 no deriva de accidente laboral , por lo que no procede ampliar la mejora voluntaria de la Seguridad Social. Concluye el TS desestimando el recurso interpuesto y, por ende, confirmando la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1. La interpretación literal del precepto -art. 96 del Convenio- atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, que establece el complemento del 100% de la BR de la IT del mes anterior a la baja en caso de accidente laboral. Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que el art. 5 del RD-ley 6/2020, de 10 de marzo, dispone que dichas situaciones "se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social…" . Por lo tanto, no es IT derivada de accidente de trabajo sino "asimilada" pero, no a todos los efectos, sino "para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social" . 2. El precepto convencional establece una mejora voluntaria de Seguridad Social, en concreto la mejora de la prestación de IT, diferenciando la cuantía de la mejora atendiendo a si la IT deriva de contingencias comunes o profesionales, incluida la hospitalización. Tribunal Supremo

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