KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PENSIONES El TS declara que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social debe reconocerse a los hombres que cumplan los requisitos, con efectos económicos retroactivos. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, Pleno, de 17/02/2022. Rec. 3379/2021 Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, Pleno, de 17/02/2022. Rec. 2872/2021 Comentamos, conjuntamente, estas dos interesantes y novedosas Sentencias del TS que marcan un nuevo hito respecto del complemento por maternidad por aportación demográfica en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social , al declarar que dicho complemento debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres ; esto es, que cumplan los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 (LGSS) para su reconocimiento. La cuestión que se plantea, en ambos casos, consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad regulado en el art. 60 LGSS -en la redacción entonces vigente. Concretamente el debate se centra en si debe aplicarse el art. 53.1 LGSS, que establece una retroacción de 3 meses desde la fecha de la solicitud -como prevé la sentencia impugnada- o si, por el contrario, el dies a quo debe fijarse en la fecha de publicación de la Sentencia del TJUE de 12/12/2019 (C-450/18) que se publicó el 17 de febrero de 2020. El debate está entre las fechas de solicitud de reconocimiento del citado complemento de maternidad -como, respectivamente, entienden las sentencias recurridas-, por aplicación del art. 53.1 LGSS, o, por el contrario, la de 17 de febrero de 2020 (fecha de publicación en el DOUE de la citada STJUE), por aplicación del art. 32.6 de la Ley 40/2015, de 12 de diciembre. Es así que el giro de este planteamiento parte de esta STJUE de 12/12/2019 que puso de manifiesto que el citado art. 60 LGSS, relativo al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema español era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, al entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos 2 hijos), “… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…”. Pero el Pleno del TS ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos . Y ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la STJUE de 12/12/2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento . En los dos casos, el TS desestima los recursos de casación interpuestos y declara la firmeza de las Sentencias impugnadas y, por ende, las fechas de 14 de octubre de 2019 y de 1 de diciembre de 20219, desde las que, respectivamente -tanto en el primer caso del TSJ de Asturias, como en el Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=