KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Como consecuencia de la STC 59/17, de 11 de mayo, se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Posteriormente se presentó escrito en el que se informaba sobre la STC de 26 de octubre de 2021, en la que se declararon inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo; 107.2.a) y 107.4 TRLHL, por considerar que la regulación del cálculo de la base imponible del IIVTNU vulnera el principio de capacidad económica, ya que, a juicio de la entidad recurrente, comporta la nulidad de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a ser resarcida. El art. 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, distingue entre los casos en que la lesión deriva de una norma con rango de ley declarada inconstitucional y aquéllos en los que los daños fueron ocasionados por la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea. En ambos supuestos, para que nazca el deber de indemnizar, deben concurrir los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas : a) que la aplicación de la ley haya ocasionado una lesión que "el particular no tenga el deber jurídico de soportar"; y b) que el daño alegado sea "efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas". También respecto de ambos casos, la Ley 40/2015 dispone que [solo] procederá la indemnización "cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad [o la infracción del Derecho de la Unión Europea] posteriormente declarada" . Pues bien, según el TS en el presente caso todo queda reducido a un tema de prueba por considerar que la actora no ha acreditado los hechos base de su pretensión -porcentaje de participación en el terreno objeto de liquidación, entre otros- lo que determina la desestimación del recurso. Sin que tenga efectos en el caso objeto de debate, el TS recuerda la limitación de efectos de la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, lo que resulta sorprendente por cuanto que el procedimiento de responsabilidad patrimonial no supondría la revisión de la liquidación o autoliquidación tributaria sino el reconocimiento de una indemnización por un perjuicio causado por el Estado legislador. Tribunal Supremo

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