KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior del mismo impuesto . En esas condiciones se puede considerar que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria En cambio, no se excluye dicho recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentan antes de la suscripción del Acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior”. A pesar de lo anterior, el TS declara en este caso que no ha lugar al recurso de casación por adolecer el recurso interpuesto de lo que considera una gran inconcreción. Destaca que la pretensión casacional en el escrito de interposición omite la jurisprudencia establecida al respecto por esta Sala y recuerda a la parte recurrente que, para el TS, no constituye jurisprudencia la que emana de los tribunales de única instancia cuyas sentencias revisa en casación, máxime cuando hay ya jurisprudencia fijada al respecto por este TS, que por razón del momento en que fue dictada era conocida -o pudo serlo- por la parte recurrente. SOLICITUD DE REVOCACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS El TS reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de las liquidaciones del IIVTNU firmes si bien para acoger la pretensión de devolución de ingresos indebidos es necesario que exista una infracción manifiesta de la Ley. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso -Administrativo, de 09/02/2022. Rec. 126/2019 Los actores hoy recurridos vendieron unas parcelas cuya titularidad ostentaban en proindiviso con pérdidas. Al amparo de la STC, n.º 59/2017 solicitaron al Ayuntamiento la tramitación del procedimiento de revocación de las liquidaciones, con devolución de ingresos indebidos. La solicitud fue inadmitida a trámite, arguyendo que las resoluciones que aprueba las liquidaciones eran firmes y que la citada sentencia producía únicamente efectos ex nunc para salvaguardar la seguridad jurídica, siendo competencia exclusiva de la Administración la incoación de oficio del referido procedimiento de revocación. En vía judicial, el Juzgado de lo contencioso consideró que aun cuando la regulación del procedimiento de revocación por el art. 219 LGT reserva esta facultad a que la Administración lo inicie oficio, esta actuación puede ser provocada por los particulares, sin que ello suponga que la Administración ostente un poder completamente discrecional para dilucidar la procedencia o no de incoar el procedimiento de revocación. Contra la decisión del Juzgado, el Ayuntamiento de Bétera planteó un recurso de casación que ahora se resuelve por el TS dando respuesta a las siguientes cuestiones: 1. Determinar, interpretando conjuntamente los arts. 219 de la LGT y 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente, en sentencia, y acordar la procedencia de una solicitud de revocación presentada por un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si por el Tribunal Supremo

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