KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) BINs para grandes empresas y en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición, así como un mecanismo de reversión obligatoria por quintas partes de los deterioros de cartera que habían tenido la consideración de deducibles en ejercicios anteriores a 2013. La cuestión de inconstitucionalidad se basó en que el RD-ley no era el instrumento jurídico que se debía haber empleado para implementar las medidas acometidas por el legislador en el IS. El debate constitucional se ha circunscrito a las dudas sobre la aptitud de la figura del RD-ley para regular elementos esenciales de la estructura del IS, sin entrar en la regulación material adoptada. El art. 37.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite al TC rechazar una cuestión de inconstitucionalidad en el trámite de admisión cuando falten las condiciones procesales o cuando la cuestión suscitada resulte notoriamente infundada. En este caso, las razones que han llevado al TC a inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad han sido las siguientes: ‐ En primer lugar, por entender que el trámite de audiencia otorgado por la AN a las partes del proceso y al Ministerio fiscal sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad no se realizó de forma simultánea sino de manera sucesiva y separada, lo que conllevó que el plazo para formular alegaciones no fuera común para todas las partes. ‐ En segundo lugar, y también en relación con cuestiones procedimentales referentes al trámite de audiencia conferido por la AN, por la falta de identificación de los preceptos legales de cuya constitucionalidad se duda. ‐ Y, en tercer lugar, por apreciar el TC un déficit en el Auto de la AN en cuanto a la formulación del juicio de aplicabilidad y relevancia exigidos en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA. Significado de requerimiento previo. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso -Administrativo, de 15/02/2022. Rec. 6310/2019 En este asunto el TS resuelve si es posible excluir el recargo por presentación extemporánea del art. 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido propio, la autoliquidación intempestiva puede haber sido inducida o impulsada por el conocimiento de hechos relevantes dados a conocer en un procedimiento de inspección cuyo objeto es la regularización de un periodo anterior. Pues bien, indica el Tribunal que la cuestión planteada ya ha sido resuelta por la STS de 23 de noviembre de 2020, recurso 491/2019 a la que la Sala se remite y en la que el Tribunal ha respondido a la cuestión con interés casacional planteada, señalando que «(...) el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio fijando como criterios interpretativos los siguientes: “Es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el art. 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida Tribunal Constitucional Tribunal Supremo

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