KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) los poderes públicos quedan vinculados desde la fecha de la publicación de la sentencia a resolver cualquier proceso futuro sin aplicar o ejecutar una ley que se ha declarado inconstitucional. La causa que provoca la declaración de nulidad determina que exista también lo que se denomina eficacia "ex tunc" de la sentencia. Esto es, la obligación ineludible que, también, y a partir de la fecha de publicación de la sentencia, recae sobre los Jueces y Tribunales en el sentido de resolver todos los juicios pendientes en los que puedan tener conocimiento de la Ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor hasta la fecha de la sentencia del TC o, dicho en otros términos, juzgando "tamquam non esset" ; es decir, como si la Ley no hubiese existido nunca, con el matiz o ligado de aquellos casos en los que las normas procesales que sean de aplicación impidan discutir una aplicación de la Ley inconstitucional que ya no pueda ser revisada. La decisión de inconstitucionalidad tiene, por ello, indudables efectos retrospectivos o para el pasado, en cuanto invalida la Ley anulada desde su mismo origen. La sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, siempre que existan impugnaciones en los que los que se discuta sobre ellos y la resolución o sentencia deba aplicarse conforme a las normas procesales ordinarias que rigen dichos procesos, con los límites que explicita el art. 40.1 LOTC. Y todo ello porque un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real. En tal sentido, el TC ha precisado como efecto "pro futuro" y "ex nunc" de una declaración de nulidad únicamente el de la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas (art. 9.3 CE), entendiendo por tales las decididas con fuerza de cosa juzgada y las situaciones administrativas firmes. En atención a los razonamientos anteriores, y dado que este Juzgado considera que en el supuesto analizado concurren las circunstancias prevista en la STC de 26 de octubre de 2021, procede estimar íntegramente el recurso interpuesto. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD El TC inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 3.Primero del RD-ley 3/2016. Auto 20/2022 del TC de 26/01/2022 Mediante Auto de 26 de enero de 2022, el TC ha inadmitido a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 2448-2021, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.Primero del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por el que se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Conforme se indica, la cuestión de inconstitucionalidad que origina el Auto 20/2022 se planteó respecto de las medidas introducidas en el art. 3.Primero. apartado uno y art. 3.Primero. apartado dos. En síntesis, estas medidas consistieron en introducir nuevos límites en la compensación de Juzgados Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Constitucional

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